Permiso de edificación

¿Qué es un permiso de edificación?

Según lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva, a petición del propietario.

En este sentido, podemos definir el permiso de edificación como la autorización para llevar a cabo estas labores previa aprobación del proyecto, el que debe ser confeccionado por un arquitecto proyectista.

Requisitos

1. Presentación de la solicitud de permiso por el Propietario del predio suscrita por el profesional competente, acompañada de todos los antecedentes requeridos en el Capítulo 1 Título 5 de la Oredenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) de acuerdo al tipo de permiso referido.

2. Solicitud con datos completos correspondiente al tipo de permiso requerido, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista y los profesionales que intervienen.

3. Certificado de Informaciones Previas.

4. Certificado de Número Nuevo, en el caso de que se trate de obras nuevas.

5. Cumplir con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones especialmente sus artículos: a. 1.2.1. y 1.2.2. referido a profesionales y propietario. b. 1.4.1. y 1.4.2. sobre los permisos de edificación. c. 5.1.4. y 5.1.6. documentos requeridos para permisos de alteración, reparación, obra nueva y ampliación. – otros estudios o resoluciones según tipo de proyecto: d. carga combustible e. estudio de seguridad f. mecánica de suelo g. estudio de evacuación h. informe de calidad del subsuelo i. estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano (EISTU) j. resolución Consejo de Monumentos Nacionales o informe SEREMI de Vivienda k. carpeta de ascensores l. planos y memoria de accesibilidad.

Procedimiento

1. Ingreso de la solicitud correspondiente y antecedentes en el Departamento de Edificación.
2. Revisión de los antecedentes presentados.
3. Comunicación de observaciones si las hubiere.
4. Ingreso de nuevos antecedentes con observaciones resueltas.
5. Aprobación de planos y antecedentes del permiso.
6. Pago de derechos municipales.
7. Emisión del permiso de edificación correspondiente.

Costo del permiso

Se encuentra señalado en el art. 130 de la LGUC, y corresponde a un 1,5% del presupuesto.

Sanción en caso de omisión

En caso de que se ejecute alguna de las obras que de acuerdo a la LGUC requiera la obtención de este permiso, el Juzgado de Policía Local competente podrá aplicar una multa que asciende hasta el 20% del valor de la obra.


Deje un comentario