En este artículo revisaremos en qué consiste la ciudadanía en Chile, los requisitos para obtenerla, los derechos y deberes asociados a ella y las formas en que puede suspenderse y perderse.
¿Qué es la ciudadanía?
La legislación chilena no define la ciudadanía, por lo que, según las reglas interpretativas del Código Civil, debe entenderse en su sentido natural y obvio. Así, según la Real Academia Española, consiste en la cualidad y derecho del ciudadano. A su vez, ciudadano es una persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes.
No debemos confundir la ciudadanía con la nacionalidad. Ésta ha sido tradicionalmente definida como el vínculo jurídico de pertenencia entre una persona y un Estado, en cuya virtud se generan derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo, como veremos, al menos en Chile existe entre ambas una relación de todo a parte: en este sentido, todo ciudadano es chileno, pero no todo chileno es ciudadano.
Por otra parte, y si bien lo incluye, la ciudadanía tampoco se identifica con el derecho a sufragio, el que en ciertos casos puede ser ejercido por personas que no tienen calidad de ciudadanos.
¿Quiénes son ciudadanos?
De acuerdo a lo señalado en el art. 13 de la Constitución Política de la República, son ciudadanos quienes reunen los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad chilena.
- Haber cumplido 18 años.
- No haber sido condenado a pena aflictiva (esto es, a una pena privativa de libertad igual o superior a tres años y un día).
Derechos que concede la ciudadanía
A ellos se refiere el art. 13 inc. 2° de la Constitución Política, y son:
- Derecho de sufragio.
- Derecho a optar a cargos de elección popular.
- Demás derechos que confiera el ordenamiento (por ejemplo, militar en partidos políticos).
Requisitos adicionales para su ejercicio
Sin perjuicio de que la ciudadanía misma se adquiere de pleno derecho al reunirse los requisitos señalados en el citado art. 13, para saber si es posible ejercer los derechos que incluye es necesario distinguir:
- En el caso de los chilenos que hayan adquirido la nacionalidad por gracia o como hijos de chilenos nacidos en el extranjero, es necesario que hayan estado avencindados en Chile por más de un año para que puedan ejercer el derecho a sufragio.
- En cuanto a los chilenos nacionalizados como tales, sólo podran postularse a cargos de elección popular tras cinco años de haber obtenido sus respectivas cartas de nacionalización.
Sufragio sin ciudadanía
Por otra parte, existe la posibilidad de que ciertas personas extranjeras ejerzan el derecho a sufragio sin adquirir la ciudadanía. Según el art. 15 de la Constitución, para ello es necesario:
- Que hayan estado avencidados en Chile por más de cinco años.
- Que hayan cumplido 18 años.
- Que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
Suspensión de la ciudadanía
Estas situaciones impiden el ejercicio de los derechos asociados a la ciudadanía mientras persisten. De acuerdo al art. 16 de la Constitución, son:
- Interdicción en caso de demencia.
- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del art. 19 de la Constitución, es decir, la sanción que se le impone a una persona que hubiere participado en actos o conductas que no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, o que procuren el establecimiento de un sistema totalitario, o aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. En este caso, el derecho de sufragio se recupera al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal.
Pérdida de la ciudadanía
Finalmente, el art. 17 de la Constitución señala los casos en que ésta se pierde definitivamente, al menos en principio:
- Por pérdida de la nacionalidad chilena.
- Por condena a pena aflictiva, sin perjuicio de que recuperarán su derecho a sufragio una vez extinguida la responsabilidad penal.
- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. En este caso, quienes hubieren cumplido la condena correspondiente podrán solicitar su rehabilitación al Senado.