El divorcio

Introducción

A diferencia de lo que muchos creen, el divorcio se encontraba reconocido en la legislación chilena mucho antes que la ley 19.947, conocida como Nueva Ley de Matrimonio Civil, lo recogiera y regulara del modo en que hoy se lo conoce. Sin embargo, como veremos en el siguiente artículo, sus efectos hoy son radicalmente distintos a los que tuvo alguna vez.

Definición

La legislación chilena no define el divorcio. Sin embargo, teniendo en cuenta las causales por las que procede y los efectos que produce, podemos definirlo como un modo de poner término al vínculo matrimonial, que puede solicitarse por uno o ambos cónyuges, por haber cesado la convivencia entre ellos durante un período determinado o por haberse producido una infracción grave y reiterada a las obligaciones que impone el matrimonio.

Tipos de divorcio

De la definición que acabamos de esbozar podemos extraer las principales especies de divorcio. Por un lado, está el divorcio por cese de convivencia, que puede solicitarse de común acuerdo entre los cónyuges al haber cesado 1 año la convivencia entre ellos, o individualmente por cada uno al haber cesado durante 3 años.

Por otro lado, está el conocido como divorcio por culpa, que es aquel que puede pedir el cónyuge inocente al haberse producido una infracción grave de las obligaciones matrimoniales. Naturalmente, este divorcio no requiere un período de cese efectivo de la convivencia.

Cese de la convivencia

La mayoría de los divorcios que se producen en la realidad nacional son divorcios por cese de convivencia. Por tanto, resulta necesario entender en qué consiste la misma y de qué manera debe hacerse constar en juicio.

Así, para efectos de acreditar el cese, debemos distinguir. Si el matrimonio se celebró antes de la entrada en vigencia de la ley 19.984, el 17 de noviembre de 2004, podrá acreditarse por todos los medios de prueba que reconoce la ley, incluyendo prueba de testigos, documentos privados, etc. En cambio, si se celebró después de la publicación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, sólo podrá hacerse constar en alguna de las formas específicas que reconoce la nueva legislación, a saber:

  • Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público;
  • Acta extendida ante oficial del Registro Civil;
  • Copia de transacción aprobada judicialmente.

Tramitación

La demanda de divorcio se tramita de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario recogido en la Ley. 19968, que crea los Juzgados de Familia. Debemos destacar que, cuando el divorcio se demanda por muto acuerdo de los cónyuges, debe acompañarse a la demanda un acuerdo completo y suficiente que regule equitativamente sus relaciones económicas a futuro y, asimismo, los asuntos relativos a la patria potestad, cuidado personal y relación directa y regular con cualquier hijo menor de edad que hayan tenido en común.

Efectos

El divorcio produce la ruptura del vínculo matrimonial entre los cónyuges, quienes adquieren el estado civil de divorciados una vez que se inscribe la sentencia definitiva en el Registro Civil.


Bibliografía:

Ramos Pazos, René. Manual de Derecho de Familia. Tomo I. 6a Edición. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2009.


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