Procedimiento de Tutela Laboral

Desde que comenzó el denominado “estallido social” el 18 de octubre del 2019, uno de los temas centrales en la agenda pública ha sido el de los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo cierto es que desde hace varios años el legislador nacional ha previsto situaciones de vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral, estableciendo herramientas de diversa índole para buscar su reparación o reivindicación, entre las que se encuentra la que ahora examinamos.

En este sentido, el procedimiento de tutela laboral se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.

Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados: cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

Características

1. Es un modelo de protección rápida de los derechos fundamentales.

2. Recoge y mejora medidas de protección frente a prácticas anti-sindicales.

3. Se tramita conforme al procedimiento de aplicación general, más ciertas reglas especiales.

4. Tiene tramitación preferente en los juzgados laborales y en las Cortes que resuelven los recursos.

5. El tribunal puede suspender los efectos del acto impugnado, según la gravedad e irreversibilidad de los mismos.

6. Se acorta el plazo para la dictación de la sentencia a 10 días hábiles.

7. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este procedimiento, que se refiera a los mismos hechos.

Partes en el procedimiento

En cuanto al sujeto activo, podrá serlo cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento.

Cuando el trabajador afectado por una lesión de derechos fundamentales haya incoado una acción conforme a las normas de este procedimiento, la organización sindical a la cual se encuentre afiliado, directamente o por intermedio de su organización de grado superior, podrá hacerse parte en el juicio como tercero coadyuvante.

Sin perjuicio de lo anterior, la organización sindical a la cual se encuentre afiliado el trabajador cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados, podrá interponer denuncia, y actuará en tal caso como parte principal.

La Inspección del Trabajo, a requerimiento del tribunal, deberá emitir un informe acerca de los hechos denunciados. Podrá, asimismo, hacerse parte en el proceso.

En cuanto al sujeto pasivo, éste corresponde al empleador.

Trámites del procedimiento de tutela laboral

Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del trabajo se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela por la vía de este procedimiento corresponderá exclusivamente al trabajador afectado.

La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.

En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo y la establecida en el artículo 163 del mismo código citado, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

Con todo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, y además ello sea calificado como grave, mediante resolución fundada, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior.

En caso de optar por la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ésta será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa.

El juez de la causa, en estos procesos, podrá requerir el informe de fiscalización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 486 del Código del Trabajo .

Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese del procedimiento de la tutela laboral, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488 del CT. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia. 


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