Derecho Comercial
El Derecho Comercial es, en términos amplios y concretos, el conjunto de normas que regula la actividad mercantil, la organización y quehacer de quienes se dedican a ésta, las instituciones encargadas de auxiliar y monitorear dicha actividad, y asimismo los títulos o instrumentos que se utilizan en ella.
Entre las materias comprendidas dentro de esta rama del derecho podemos destacar:
Constitución y modificación de sociedades comerciales: ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que quieran iniciar un emprendimiento, o consolidarse en el mundo de los negocios. En tal sentido, los riesgos implícitos a la actividad empresarial imponen alguna de las siguientes formas de organización:
-Sociedad colectiva. Es un tipo de sociedad mercantil cuyo contrato de constitución es solemne, tanto en cuanto, a su formación como prueba se realiza por escritura pública, y su extracto se inscribe en el Registro de Comercio; y solidario ya que sus socios responden de esa forma, respecto de sus obligaciones sociales.
-Sociedad de responsabilidad limitada. Son sociedades de personas en las cuales, los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa.
-Sociedad anónima. Es definida por la ley de sociedades anónimas, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Decir además, que todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. A su vez, estas tipos de sociedades pueden ser abiertas (aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el registro de valores, desde su formación, quedando sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de valores y seguros), y las cerradas (aquellas que, no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la Superintendencia de valores y seguros).
-Empresa de responsabilidad limitada. Es uno de los tipos de sociedades que permite a una persona la iniciación de actividades de una empresa de manera individual, a través de un RUT y un patrimonio distinto al propio.
-Sociedades por acciones. Según la ley, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes, y cuya participación en el capital es representada por acciones.
Asesorías y representación en instancias alternativas de resolución de conflictos y en tribunales: ofrecemos asesoría y representación, tanto en mecanismos alternativos de resolución de conflictos como en instancias propiamente jurisdiccionales, en todo el espectro temático que abarca esta rama del derecho, p. e., conflictos entre socios de una determinada empresa, o entre la empresa con un tercero, así como tratándose de servicios de compliance (función que tienen las empresas u organizaciones para establecer los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo).