Derecho Civil
Siguiendo en esto el clásico Tratado del profesor Arturo Alessandri Rodríguez, el Derecho Civil se ha definido sintéticamente como el derecho privado común y general; descriptivamente, como el conjunto de principios y normas jurídicas sobre la personalidad, las relaciones patrimoniales y de familia.
Ahora bien, el desarrollo que han tenido éstas durante las últimas décadas ha llevado a que ciertos autores sostengan que nos encontramos frente a un Derecho de Familia con vocación heterónoma, esencialmente distinto al resto del ordenamiento civil, cuyas normas son, en su gran mayoría, puramente dispositivas, supletorias de la voluntad privada libre o, dicho de otra forma, que generalmente actúan en silencio de las partes.
En cuanto a las gestiones y actuaciones concretas tradicionalmente entendidas dentro de la rama del Derecho que ahora nos ocupa, encontramos:
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