Derecho de Familia
El Derecho de Familia es aquella parte del Derecho Civil integrada por el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí y respecto a terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
Concretamente, entre las problemáticas, negocios y contiendas específicamente asociadas a esta rama del Derecho destacan:
Divorcio: disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o ambos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley. Existen 3 modalidades en nuestro país: por culpa, unilateral y de mutuo acuerdo, aunque en las dos últimas el supuesto de hecho es sustancialmente el mismo, pues corresponde al cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges. Nuestro estudio ofrece asesoría y representación legal integral en esta materia, desde la tramitación de la mediación hasta las gestiones y presentaciones que se realizan ante los juzgados de familia.
Derecho de Alimentos: es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra lo que necesite en cuanto a sustento (es decir, comida o alimentos stricto sensu), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Nuestro estudio entrega asesoría y representación letrada tanto en la tramitación de la mediación como en las actuaciones litigiosas ante tribunales. Ello incluye las hipótesis de alimentos menores, mayores, de por vida respecto de aquellas personas a quienes la ley les otorga este beneficio, y la rebaja y el cese de alimentos.
Violencia intrafamiliar: de acuerdo al inciso primero del Art. 5° de la Ley 20.066, es «todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente». El inciso segundo añade que «también habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar». Al respecto, brindamos asesoría y representación legal tanto en la completa tramitación de la denuncia ante los juzgados de familia, como en la interposición de una querella en sede penal, cuando dicha violencia es simultáneamente constitutiva de delito.