El Recurso de Queja

Nuestro sistema jurídico nacional, contempla una acción o más bien, un recurso que tiene por finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos por los magistrados (o quienes los subroguen) en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Este recurso se denomina Queja. 

Resoluciones que se puede interponer este recurso

Como se ha señalado en la parte introductoria de este artículo, el recurso de queja procede cuando sólo exista falta o abuso respecto de las resoluciones que sean: 

  • Interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación
  • Definitiva (en el caso de estás, respecto de aquellas que no sean susceptibles de recurso alguno, sea ordinario o extraordinario). En este caso se incluye las definitivas emitidas en primera o única instancia dictadas por un árbitro arbitrador (como por ejemplo, en un procedimiento de partición de bienes). 

Elemento esencial para interponer un recurso de queja: La falta y/o el abuso de parte del magistrado que lo emita en su resolución. 

Existe unanimidad de parte de la doctrina y jurisprudencia nacional, en señalar que para que sea procedente el recurso de queja tiene que existir falta o abuso de parte de quién lo emita (en este caso un juez titular, suplente o árbitro arbitrador). 

En este sentido, este recurso se le ha dado un significado amplísimo al enfocarse desde la perspectiva de las facultades disciplinarias en cuanto éstas deben ser ejercitadas cada vez que se atenta en contra de la seriedad, corrección y decoro de la administración de justicia, lo que puede manifestarse, entre otras posibilidades, en la dictación de las resoluciones judiciales. En otras palabras, ya no se considera el defecto o la acción u omisión reprochables propias de una falta, ni el mal uso o el exceso en el ejercicio de atribuciones u obligaciones o deberes propios de un abuso, que hace procedente una sanción por medio de alguna medida disciplinaria, sino que la propia aplicación del derecho, en cuanto presuntivamente es errónea, tanto al considerar las cuestiones de hecho como las de derecho que se han ventilado en un proceso al infringirse de alguna manera relevante la ley u otras nonnas de derecho. 

Finalidad del Recurso de Queja

Con el objeto de adoptar medidas convenientes para poner pronto remedio al mal causado originado por el abuso o falta la que se manifiesta en el contenido de la resolución impugnable vía recurso de queja, se ha precisado que su finalidad es que, en conformidad al amplio alcance que tienen los motivos antedichos que le sirven de causales se ha sostenido que esas medidas se han centrado en lo propiamente jurisdiccional, haciéndose procedente un nuevo juzgamiento sobre las resoluciones dictadas en la causa en su contenido substancial y en la expresión formal de las mismas, dejándose la aplicación de las facultades disciplinarias como algo contingente, que de ser procedente, se expresa a continuación del anterior juzgamiento por el mismo tribunal. pero integrado en forma diferente. 

Procedimiento del recurso de queja

Este debe ser presentado por escrito por abogado habilitado para ejercer el ejercicio de la profesión. 

En dicha presentación se indicarán nominativamente los miembros del Tribunal o funcionarios recurridos, se individualizará el proceso en el cual se dictó la resolución o se efectuó la actuación impugnada por el recurso, la que podrá ser copiada por el peticionario o hacer un resumen de ella, con indicación de su fecha y foja del expediente en que aparece dictada o estampada.

El plazo para interponer el presente recurso es de 5 días hábiles y fatales. 

Posteriormente, a la presentación del recurso, el tribunal realizará un juicio de admisibilidad, y si cumple con dicha revisión el Presidente proveerá el escrito requiriendo el informe del Tribunal o funcionario recurrido, quien informará dentro del plazo de ocho días, contados desde la fecha de la recepción del oficio. Además, el informe se individualizará el proceso en el que se dictó la resolución o efectuó la actuación recurrida, con indicación de la fecha y foja en el aquéllas se registran y la cuantía del juicio.

Si el Tribunal o funcionario no informan dentro del aludido plazo de ocho días, el Presidente reiterará, si es posible telegráficamente, la petición de informe fijándole el plazo de tres días para evacuarlo.

Recibido el informe, el Presidente designará la Sala que deba pronunciarse sobre el recurso.

Terminados todos los trámites previos, y encontrándose en estado de fallo, el recurso se resolverá en cuenta por la Sala respectiva, salvo que ésta estime conveniente traerlo “en relación”, para oír a los abogados de las partes.

Si respecto de una resolución se interponen los recursos ordinarios y el de queja, podrán verse conjuntamente por el mismo Tribunal, a petición de parte o de oficio.

Según las consecuencias o efectos jurídicos de la decisión que pueda recaer en el recurso, el Tribunal decretará, si lo estima necesario, que su estado se ponga en conocimiento de las partes o interesados a quienes pudiere afectar el fallo.

Si aquellos no comparecen dentro del término que se señala al efecto, podrá dictarse resolución sin más trámites.

El fallo que acoge  el recurso de queja contendrá las consideraciones  que demuestran la falta o abuso, los errores u omisiones manifiestos y graves que constituyen falta o abuso y que dieron origen a la resolución reclamada y determinará las medidas conducentes a remediar el agravio causado al recurrente.

Si el fallo desecha el recurso, por no existir faltas o abusos, el Tribunal podrá dar mayor extensión a este fundamento cuando en su concepto así lo requiera la naturaleza del asunto.

Si se estima que puede haber mérito para la aplicación de alguna medida disciplinaria, la Sala ordenará que se dé cuenta al Tribunal Pleno de los antecedentes reunidos.

Fuentes: 

  • Código Orgánico de Tribunales
  • Autoacordado S/N de 1 de diciembre de 1972 de la Excelentísima Corte Suprema que regula sobre tramitación y fallo del recurso de queja. 


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