La problemática del principio de confianza legítima, en el caso de los funcionarios públicos a contrata

Probablemente uno de los temas que han generado mayor debate en la palestra pública durante los últimos meses ha sido el dictamen de Contraloría General de la República (desde ahora CGR) por intermedio de su nueva titular, la Contralora Dorothy Pérez quién con el Nº 561358 del 6 de noviembre de 2024, que provocó un cambio a la figura denominada “confianza legítima”, señalando que aquellos trabajadores del sector público que aleguen su continuidad después de dos años continuos en el mismo lugar de trabajo, ya no podrán hacerlo ante Contraloría, sino ante Tribunales de Justicia. 

Como consecuencia, todos aquellos funcionarios a contrata y honorarios que no fueron renovados en sus labores a finales del mes de noviembre del presente año, ya deberán (si quieren) reclamar frente a un tribunal de la república y no ante contraloría, con lo cual trae aparejado un nivel de costos, tiempo y ante todo incertidumbre, en cuanto a perder estabilidad laboral y económica. 

Concepto de confianza legítima

Para el profesor Oscar Olivares, señala “en lo que respecta al empleo a contrata, la confianza legítima implica que un funcionario que ha sido permanentemente mantenido en el cargo asume la creencia de que su empleador/a lo recontratará en lo sucesivo y es, precisamente, dicha idea la figura que se protege”. 

Por su parte, el Diccionario panhispánico del español jurídico, entiende la figura de la confianza legítima como: “principio que protege la seguridad jurídica de quienes se relacionan con la Administración, considerando ilegítimos los cambios arbitrarios e injustificados de criterios por parte de esta”. 

Inicio de la “problemática de que la confianza legítima sea ratificada en 2 años”: 

Su origen surge de los dictámenes N° 6400 del año 2018 y la N° 156769 del año 2021 de la CGR establecieron una interpretación que beneficiaba a los funcionarios a contrata en términos de confianza legítima. La CGR había decidido que, en aquellos casos donde se produjeron continuas renovaciones de la contrata de un funcionario, por un lapso superior a los 2 años, este podría desarrollar una expectativa razonable de continuidad en su empleo y a esto es propiamente tal, lo que llamamos “confianza legítima”. 

En el mismo sentido, la Excma., Corte Suprema se sumó a esta interpretación, indicando en fallos como el Rol N° 15.122-2018 que dos años de renovación eran suficientes para que un trabajador a contrata invocara la «confianza legítima» y esperará la renovación de su contrato. Así, entonces en su considerando señala: “Tercero: Que, como se ha resuelto reiteradamente por la Corte, sí una relación a contrata excede los dos años se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en empleos a contrata regidos por la Ley N° 18.884.”. 

Además, el ex Contralor don Jorge Bermudez Soto, plantea que el principio de confianza legítima en conjunto con ser un factor de estabilidad laboral de parte de los empleados públicos a contrata, también constituía un amparo del ciudadano a pie frente a la Administración Pública, la cual al haber actuado de una determinada manera, se espera que continúe haciéndolo bajo circunstancias similares. 

Cambio de criterio del principio de confianza legítima, de parte de Contraloría

Con el dictamen N°561358 del 6 de noviembre de 2024, la CGR marcó un cambio fundamental en su enfoque, con relación a la figura de la confianza legítima. 

Al respecto se destaca: “Ello, toda vez que, por una parte, la pretensión de los recurrentes en este tipo de asuntos es que se declare que a su respecto se ha configurado la confianza legítima, atendido el lapso de su desempeño a contrata, y por otra, que las respectivas entidades públicas han entendido, en contrapartida, que a dichos servidores no les asiste tal protección, dando lugar a una controversia cuya resolución compete a los Tribunales de Justicia, lo cual se confirma, además, por las múltiples acciones jurisdiccionales intentadas y actualmente en curso.

De este modo, y teniendo presente lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir pronunciamiento en aquellos casos en que se plantea un asunto de naturaleza litigiosa, corresponde que, en lo sucesivo, se abstenga de resolver sobre la apuntada materia.”

Como se puede observar, este cambio de postura de parte del CGR, no solo representa una «salida del juego» por parte del ente Contralor, sino que también establece una barrera adicional para los funcionarios públicos que deberán recurrir a los tribunales para resolver sus disputas, incrementando la carga judicial, ya sea por medio de la interposición de acciones laborales en los juzgados que al día de hoy se encuentran absolutamente colapsados, o en las Ilustres Cortes de Apelaciones, las cuales no tienen un mejor venir en cuanto a la carga laboral y los tiempos de resolución de estas situaciones, desplazando el escenario de la esfera de conocimiento de la administración a la jurisdicción judicial. 

Frenazo al nuevo criterio de CGR, en materia de confianza legítima

Finalmente, por motivo de un recurso de protección presentado por la Fundación Fuerza Ciudadana, el 5 de diciembre del 2024, la Novena Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ordenó suspender el dictamen emitido por la Contralora Pérez, que instruye que los funcionarios públicos a contrata deban recurrir a instancias de tribunales para tratar de no perder su cupo laboral vía confianza legítima. 

En particular, la Corte resolviendo la orden de no innovar del comentado recurso estableció: “se suspenden los efectos de la abstención de pronunciamiento dispuesta en el Dictamen NºE561358, de 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República, debiendo la mencionada entidad seguir resolviendo, como en derecho corresponda, los reclamos y solicitudes de pronunciamiento que se le presenten relativos a la materia a que se refiere el señalado dictamen”.

Sin duda, este tema será uno de los más grandes problemas para la Administración del Estado y Municipios desde el 2025 hacia adelante. 


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