Reforma al Código del Trabajo sobre Propinas en Establecimientos sin Atención de Mesas: Un Paso hacia la Protección de los Consumidores y Trabajadores

La reciente aprobación en la Comisión de Economía de un proyecto de ley que busca regular la solicitud de propinas en establecimientos sin atención directa de garzones representa un avance significativo tanto para la protección de los derechos de los consumidores como para la claridad en las relaciones laborales. Esta iniciativa, impulsada por el diputado Víctor Alejandro Pino, modifica el Código del Trabajo para establecer límites claros sobre la práctica de solicitar propinas en locales donde el servicio ofrecido no incluye atención personalizada en mesas.

Aspectos Positivos del Proyecto

1. Protección a los Consumidores contra Presiones Indebidas

El núcleo de la reforma radica en proteger a los consumidores de situaciones incómodas o coercitivas al momento de pagar en establecimientos donde el personal de mesón —que no ofrece atención personalizada— solicita o sugiere propinas. Este tipo de prácticas puede generar una sensación de obligación que contradice el carácter voluntario que, por definición, debe tener la propina.

El proyecto aborda este problema al establecer una clara distinción entre los trabajadores que tienen derecho a recibir propinas, como los garzones que dependen de ellas para complementar su ingreso, y aquellos cuya labor no incluye la atención directa de los clientes. Esta precisión evita la ambigüedad, reduciendo posibles fricciones en la experiencia del consumidor.

2. Refuerzo del Principio de Responsabilidad del Empleador

Uno de los aspectos más destacados de esta propuesta es que traslada la responsabilidad al empleador, exigiéndole tomar medidas concretas para evitar que los trabajadores soliciten propinas cuando no corresponde. Este enfoque es coherente con los principios básicos del derecho laboral, que otorgan al empleador la responsabilidad de garantizar un entorno laboral que cumpla con las normas legales y éticas.

Al sancionar con multas de 3 a 5 UTM mensuales a aquellos empleadores que no cumplan con esta obligación, el proyecto no solo desincentiva prácticas abusivas, sino que también asegura que la carga no recaiga sobre los trabajadores, quienes podrían verse forzados a pedir propinas debido a presiones de sus empleadores.

3. Claridad Jurídica y Concordancia con Dictámenes Previos

El proyecto se apoya en dictámenes de la Dirección del Trabajo que reconocen a los garzones como los titulares exclusivos del derecho a recibir propinas. Esto no solo refuerza el carácter técnico de la reforma, sino que además asegura la coherencia normativa al integrar estas interpretaciones en el Código del Trabajo.

Esta claridad beneficia tanto a consumidores como a empleadores, al eliminar interpretaciones arbitrarias sobre quiénes pueden solicitar propinas, promoviendo un marco de reglas claras y objetivas.

4. Prevención de Explotación y Abusos Laborales

Otro punto clave es la protección que esta norma ofrece a los trabajadores al evitar que se les obligue a solicitar propinas para compensar una remuneración insuficiente. El reconocimiento de que los trabajadores de mesón ya reciben un salario pactado y que no deben depender de propinas es un paso hacia la dignificación del trabajo. Esto asegura que sus ingresos estén basados en la relación contractual con el empleador y no en aportes adicionales del público, los cuales son inciertos y no siempre equitativos.

Análisis Crítico y Posibles Mejoras

Si bien el proyecto aborda problemas concretos de manera efectiva, existen aspectos que podrían ser perfeccionados:

  1. Definición Precisa del Alcance de la Norma
    Sería útil precisar con mayor detalle qué tipos de establecimientos y roles específicos quedan comprendidos bajo la prohibición. Esto evitaría problemas interpretativos y garantizaría una aplicación uniforme de la ley.
  2. Impacto en la Experiencia del Cliente
    La norma asume que toda solicitud de propinas en estos contextos genera incomodidad para los clientes, lo cual podría no ser siempre el caso. Una encuesta previa o un análisis más exhaustivo de la percepción de los consumidores podría haber fundamentado mejor esta conclusión.
  3. Supervisión y Fiscalización
    Aunque se imponen multas a los empleadores que incumplan, no se detalla cómo se llevará a cabo la fiscalización. Este vacío podría dar lugar a problemas en la implementación, especialmente en pequeños comercios o en zonas con menor presencia de fiscalizadores laborales.

Reflexión Final

Este proyecto de ley representa un avance importante en la regulación de una práctica que, aunque a veces pasada por alto, puede tener un impacto significativo tanto en los derechos de los consumidores como en las relaciones laborales. Al prohibir la solicitud de propinas en establecimientos sin atención personalizada, se protege la voluntariedad de esta práctica y se refuerzan los principios de responsabilidad empresarial y claridad jurídica.

Sin embargo, como toda norma, su efectividad dependerá de una implementación adecuada y de la capacidad del sistema de supervisar su cumplimiento. Con ajustes menores, este proyecto podría convertirse en un modelo de regulación que armoniza los derechos de los consumidores con la dignidad y protección de los trabajadores, contribuyendo a una relación más justa y transparente entre empleadores, empleados y clientes.


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