LA FIGURA DEL TRABAJADOR MIGRANTE (EXTRANJERO)

Introducción

Sin duda, que uno de los temas más polémicos durante los últimos años en nuestro país, ha sido la discusión de aceptar o no a personas que han entrado a nuestro país de manera irregular (es decir, ingresar a nuestro país por aire, mar o tierra sin cumplir con la normativa vigente para estos efectos radicándose de manera ilegal), y que, inclusive formen parte de la masa laboral productiva. 

A razón de lo anterior, hablaremos en este artículo de la figura del trabajador/a migrante. 

Definición del trabajador migrante

El término trabajador migrante ha tenido en la historia varios significados oficiales diferentes en el mundo. 
Al respecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, lo define como: “Persona ocupada o que ha estado ocupada en una actividad remunerada en el cual él o ella no sea nacional”.

Derechos laborales de los migrantes

Los trabajadores extranjeros migrantes tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores chilenos (art 14 Ley 21.325). Esto, en términos generales, implica que tienen derecho a:

  1. Exigir la escrituración de un contrato de trabajo que cumpla con la normativa laboral vigente. 
  2. Prestar los servicios acordados, bajo dependencia y subordinación, y recibir a cambio una remuneración determinada en los períodos que las partes han convenido, los que no pueden exceder de un mes. 
  3. A una jornada de trabajo máxima de 45 horas semanales y al pago de las horas extraordinarias. 
  4. Al pago oportuno de las cotizaciones previsionales.
  5. Trabajar en condiciones adecuadas de salud, higiene y seguridad y a ser informado de los posibles riesgos laborales. 
  6. Acceder a seguridad social, salud y derechos que derivan de la protección a la maternidad. 
  7. Acceder a un seguro en caso de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
  8. Formar y/o participar en organizaciones sindicales de trabajadores y negociar colectivamente.

Limitaciones laborales a extranjeros y normas de exclusión

Al respecto nuestro código del trabajo establece:

Art. 19: El 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. 

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores.

Por su parte el Art. 20 agrega: Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las siguientes reglas que a continuación se expresan: 

1. Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente. 

2. Se excluirá al personal técnico especialista.  

3. Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno; y 

4. Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Tipos de residencia contempladas en la ley migratoria

La legislación chilena ofrece a los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile una amplia gama de permisos de residencia, tales como: la visa sujeta a contrato, la visa temporaria, la visa de estudiantes y la permanencia definitiva. 

  1. Visa sujeta a contrato: La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se entrega hasta por 2 años y tal como lo indica su nombre, esta visa está sujeta al contrato de trabajo con el empleador y el extranjero sólo tendrá permiso para trabajar con ese empleador. 

Si se pone término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso, dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al Departamento de Extranjería y Migración.

Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los 2 años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.

  1. Visa Temporaria: La visación de Residencia Temporaria se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Se expide por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos años, al término del cual el extranjero deberá solicitar la Permanencia Definitiva o abandonar el país.  
  1. Visa de estudiante: Permite que extranjeros puedan cursar sus estudios en Chile, como alumnos regulares de establecimientos educacionales del Estado o particulares reconocidos por éste. La visa no autoriza para trabajar.

Existe también la Visa Residente Estudiante Dependiente, la cual se otorga a los familiares del titular, y cuya duración es similar. Esta visa no permite ejercer actividades remuneradas. 


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