
Sin duda, que el caso “Audios de Hermosilla”, revelado por un reportaje del medio periodístico Ciper (https://www.ciperchile.cl/multimedia/caso-hermosilla-el-audio-que-sacudio-al-pais/), ha provocado un verdadero terremoto de críticas a la labor que realizan los distintos poderes del Estado, siendo por ahora, el más afectado el Judicial.
Y dentro del poder judicial, la mismísima Corte Suprema está en el ojo de la palestra pública social, al verse involucrado cinco de sus actuales Ministros (Vivanco, Matus, Muñoz, Carroza y Letelier), en posibles casos que podrían tener mérito de delito además de las responsabilidades administrativas y civiles que pueden recaer tanto en sus personas como al organismo que representan.
En base a lo anterior, se hace necesario comentar qué es y qué hace el principal Órgano Judicial de nuestro país, y las causales de remoción (las cuales pueden ser aplicadas en algunos de los mencionados ante la gravedad de los hechos conocidos).
Concepto:
Es un tribunal colegiado compuesto por el número de miembros que la ley asigna para estos efectos (en este caso, el Código Orgánico de Tribunales), y que ejerce jurisdicción sobre todo el territorio de la República, y cuya función es velar por la correcta y uniforme aplicación del derecho, así como ejercer las facultades correccionales, disciplinarias y económicas sobre todos los tribunales de la Nación.
Composición:
Está compuesta de 21 ministros (aunque actualmente, no están los 21 de ministros por retrasos en la designación), quienes en su conjunto conforman el Pleno de la Corte, los cuales son designados por el Presidente de la República, quién elegí de un nómina de 5 personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte y posteriormente con el acuerdo del Senado, que adoptará su decisión por dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
Además, todos los Ministros desempeñan sus cargos en la calidad de titulares, no habiendo al efecto designación de suplentes. Si por falta o inhabilidad de alguno de sus miembros quedará la Corte o alguna de sus salas sin el número de ministros necesario para su conocimiento o resolución de las causas que estuviesen sometidos, se integrarán con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal, con el fiscal y con los abogados que se designen anualmente con este objeto. El llamamiento de los abogados asignados preferentemente a una misma sala se hará respetando el orden de su designación en la lista de su nombramiento, igual orden se respetará para llamar a los demás abogados integrantes cuando no sea posible hacerlo con los que hubieren sido asignados preferentemente a la sala de que se trate.
En el caso del funcionamiento de las Salas cada una es presidida por el Ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte Suprema, el cual podrá integrar facultativamente cualquiera de ellas.
En cuanto, a la resolución de sus asunto estos se ven previa de la causa o en cuenta, realizándose las audiencia de forma pública en el caso de la primera. Sin embargo, los acuerdos se celebran privadamente, pudiendo ser llamados a ellos, los relatores u otros empleados si fuese necesario.
Requisitos para ser Ministro de la Corte Suprema:
Como lo establece el Código Orgánico de Tribunales, las exigencias que se para ser Ministro de la Corte Suprema son:
- Ser chileno;
- Tener el título de abogado;
- Tratándose de miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial: figurar en la quina enviada al Presidente de la República, en razón de antigüedad y escalafón.
- Tratándose de abogados ajenos al Poder Judicial: Haber ejercido, por a lo menos quince años la profesión de abogado, sin perjuicio de cumplir y además de los dos primeros requisitos señalados anteriormente. Además, se les exige haberse destacado en la actividad profesional y/o universitaria.
Duración en el cargo de Ministro, Remoción y Renuncia:
Los Ministros permanecen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y hasta cumplir los 75 años de edad. Esta limitación no rige quién ejerza el cargo de Presidente, quién permanecerá en su cargo hasta el término de su periodo.
En cuanto, a la remoción (hecho que está en discusión de acuerdo a lo expresado en la parte introductoria de este artículo), según la propia Constitución Política y el Código Orgánico de Tribunales establecen las siguientes causales de remoción de los Ministros:
- En caso que se declare mal comportamiento de un Ministro. Esta declaración puede ser requerida por el Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio.
- Por acusación constitucional bajo el concepto de notable abandono de sus deberes.
- Por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene buen comportamiento exigido por la Constitución para permanecer en el cargo.
Y en cuanto, a la renuncia, los Ministros pueden presentarla, la que debe ser acompañada de un certificado de la misma Corte Suprema que acredite que el Ministro respectivo no se encuentra sometido a sumario en que se investigue en su contra.