G&M Abogados obtiene 2° fallo histórico a nivel nacional en materia de Loteos Irregulares

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó el –martes 6 de agosto– a Mauricio Fernando Infantas Fernández y María de los Ángeles Manzano Figueroa a las penas únicas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores de los delitos consumados de loteos irregulares en concurso medial con el delito reiterado de estafa. Ilícitos perpetrados en 2017, en la ciudad y la comuna de Pinto.

En fallo unánime (causa rol 24-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Pablo Lagos Ortega (presidente), Raúl Romero Sáez y Jorge Muñoz Guíñez (redactor)– aplicó, además, al matrimonio Infantas Manzano las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM cada uno.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre septiembre y octubre de 2017, las víctimas, Gerardo Sarmiento Garcés, María Sarmiento Garcés, Camilo Mejías Neira, Pablo Millar Baeza, Leonardo Flores Garcés, Andrés Riffo Mora, Tabita Aguilar Vilaza y Jorge Vilaza Méndez, tomaron contacto con Mauricio Infantas Fernández, quien ofrecía a la venta a través página www.yapo.cl, terrenos ubicados en la comuna de Pinto, pertenecientes al inmueble “Resto de la Hijuela número uno”, el cual, les aseguró sería ser urbanizado y subdividido. Tras llegar a acuerdo con las víctimas, concurrieron a una notaría de Chillán, lugar donde firmaron contratos de promesa de compraventa.

“En dicho contrato María de Los Ángeles Manzano Figueroa en su calidad de propietaria y promitente vendedora expresó ser dueña del 36,4% de los derechos, acciones, partes y cuotas, del inmueble antes indicado, con una superficie de 92.5 hectáreas y del inmueble denominado ‘resto de la hijuela uno o lote uno’ de 10,5 hectáreas, con una superficie total aproximada de 103 hectáreas del fundo El Ensanche o Santa Inés, comuna de Pinto, prometiendo, sin efectuar los trabajos de urbanización, ceder, vender y transferir a los promitentes compradores a Gerardo Sarmiento Garcés y María Sarmiento Garcés, una hectárea; a Camilo Mejías Neira, media hectárea; a Pablo Millar Baeza, Leonardo Flores Garcés y Andrés Riffo Mora, una hectárea; y a Tabita Aguilar Vilaza y Jorge Vilaza Méndez, tres hectáreas del inmueble primeramente indicado una vez que este fuera subdividido en una plazo no mayor a los 6 meses, a contar desde la celebración del contrato de promesa”, detalla el fallo.

“En virtud de lo anterior –prosigue–, Gerardo Sarmiento Garcés y María Sarmiento Garcés, pagaron $2.500.000 en el acto y luego $1.250.000 a través de cheque el 8 de diciembre y de la misma manera y por la misma cantidad $1.250.000, el 5 de enero del 2018; Camilo Mejías Neira pagó $2.500.000 a través de un cheque de $1.500.000 y otro de $1.000.000; Pablo Millar Baeza, Leonardo Flores Garcés y Andrés Riffo Mora pagaron $5.000.000, una parte en el acto y luego el saldo a través de transferencia bancaria a la cuenta Rut de la acusada del BancoEstado número 13377686; y Tabita Aguilar Vilaza y Jorge Vilaza Méndez pagaron $15.000.000 en dinero en efectivo”.

En el aspecto civil, el tribunal condenó a los demandados a pagar a título de indemnización por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión del delito de estafa a Gerardo Sarmiento Garcés y María Sarmiento Garcés $5.000.000; a Camilo Mejías Neira, $2.500.000; a Pablo Millar Baeza, Leonardo Flores Garcés y Andrés Riffo Mora $5.000.000 y a Tabita Aguilar Vilaza y Jorge Vilaza Méndez $15.000.000.

Fuente: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/


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