
- Introducción:
Ante el gran aumento de robos de vehículos, como también de plagios de patentes, a iniciativa de distintas entidades (público-privado) surge la ley N°21.601 que modifica la ley de tránsito y que tiene por objeto grabar por escrito la patente en los vidrios, para así desincentivar la delincuencia y la venta de vehículos robados. Con esta medida que está enfocada en la seguridad pública se busca bajar el número de delitos vinculados a vehículos.
- Cómo se materializa esta acción de grabación:
De acuerdo, al reglamento de parte de Contraloría General de la República, es claro con respecto a que el grabado de patente en vidrios tiene que ser permanente, desgastando la superficie de manera que no se pueda borrar y tener las siguientes características:
- Las letras deben ser mayúsculas, sin el uso de cursiva ni negrita.
- Los vidrios deben medir entre 7 y 10 mm.
- En los espejos laterales las medidas son entre 5 y 10 mm.
- La orientación debe ser horizontal, de manera que pueda leerse de izquierda a derecha desde fuera del auto.
- Es necesario que no cubra otra información relevante.
Para todos los casos, si bien no se pide una técnica específica, el grosor y espesor deben facilitar la lectura, cuidando que sea duradero.
En cuanto, a la ubicación del grabado dentro de un vehículo: siempre pensando en el punto de vista de quien observa desde el exterior.
- Vidrio lateral conductor: vértice inferior derecho.
- Vidrio lateral acompañante: vértice inferior izquierdo.
- Parabrisas: vértice inferior derecho.
- Luneta trasera: vértice inferior izquierdo.
- Espejo lateral cuadrado o rectangular: borde paralelo al suelo (superior o inferior).
- Espejo lateral ovalado: borde paralelo al suelo (superior o inferior), en una línea que termine tocando la parte curva.
El grabado debe permitir que se lea sin problemas, por ejemplo, el Vehicle Identification Number (VIN) en el parabrisas y no interrumpir la funcionalidad del elemento, como en el caso de los espejos retrovisores.
- Los plazos para cumplir con esta obligación:
Autos adquiridos antes del 11 de septiembre de 2023: 12 meses a partir de la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
Autos adquiridos después del 11 de septiembre del 2023: 4 meses luego de la publicación antes mencionada.
- Cuándo se fiscaliza:
Será necesario que la información del grabado coincida con la de la patente y que el formato sea acorde al reglamento para pasar la revisión técnica. Además, tanto Carabineros como los Fiscalizadores Municipales lo pueden exigir.
- En el caso de los vehículos exentos:
No están sujetos a esta norma los autos con patente extranjera que transitan temporalmente por el país. Los de trabajo en el caso de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los modelos que se usan con fines de exhibición y los que estén reconocidos como modelos históricos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además de los que tengan un peso desde los 3.860 kilogramos.
- Sanciones, en caso de no cumplir con esta exigencia de grabados:
Terminado el plazo establecido, quienes no cumplan con la ley serán sancionados con multas que van desde 1 UTM a 1,5 UTM.