Ley de Grabado de Patentes

  1. Introducción:

Ante el gran aumento de robos de vehículos, como también de plagios de patentes, a iniciativa de distintas entidades (público-privado) surge la ley N°21.601 que modifica la ley de tránsito y que tiene por objeto grabar por escrito la patente en los vidrios, para así desincentivar la delincuencia y la venta de vehículos robados. Con esta medida que está enfocada en la seguridad pública se busca bajar el número de delitos vinculados a vehículos.

  1. Cómo se materializa esta acción de grabación:

     De acuerdo, al reglamento de parte de Contraloría General de la República, es claro con  respecto a que el grabado de patente en vidrios tiene que ser permanente, desgastando la superficie de manera que no se pueda borrar y tener las siguientes características:

  • Las letras deben ser mayúsculas, sin el uso de cursiva ni negrita.
  • Los vidrios deben medir entre 7 y 10 mm.
  • En los espejos laterales las medidas son entre 5 y 10 mm.
  • La orientación debe ser horizontal, de manera que pueda leerse de izquierda a derecha desde fuera del auto.
  • Es necesario que no cubra otra información relevante.

Para todos los casos, si bien no se pide una técnica específica, el grosor y espesor deben  facilitar la lectura, cuidando que sea duradero.

En cuanto, a la ubicación del grabado dentro de un vehículo: siempre pensando en el punto de vista de quien observa desde el exterior. 

  • Vidrio lateral conductor: vértice inferior derecho.
  • Vidrio lateral acompañante: vértice inferior izquierdo.
  • Parabrisas: vértice inferior derecho.
  • Luneta trasera: vértice inferior izquierdo.
  • Espejo lateral cuadrado o rectangular: borde paralelo al suelo (superior o inferior).
  • Espejo lateral ovalado: borde paralelo al suelo (superior o inferior), en una línea que termine tocando la parte curva. 

El grabado debe permitir que se lea sin problemas, por ejemplo, el Vehicle Identification Number (VIN) en el parabrisas y no interrumpir la funcionalidad del elemento, como en el caso de los espejos retrovisores.

  1. Los plazos para cumplir con esta obligación:

Autos adquiridos antes del 11 de septiembre de 2023: 12 meses a partir de la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

Autos adquiridos después del 11 de septiembre del 2023: 4 meses luego de la publicación antes mencionada.

  1. Cuándo se fiscaliza:

     Será necesario que la información del grabado coincida con la de la patente y que el formato     sea acorde al reglamento para pasar la revisión técnica. Además, tanto Carabineros como los Fiscalizadores Municipales lo pueden exigir.

  1. En el caso de los vehículos exentos:

No están sujetos a esta norma los autos con patente extranjera que transitan temporalmente por el país. Los de trabajo en el caso de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los modelos que se usan con fines de exhibición y los que estén reconocidos como modelos históricos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además de los que tengan un peso desde los 3.860 kilogramos.

  1. Sanciones, en caso de no cumplir con esta exigencia de grabados:

Terminado el plazo establecido, quienes no cumplan con la ley serán sancionados con multas que van desde 1 UTM a 1,5 UTM. 


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