En el mundo occidental, los ordenamientos jurídicos se basan en una combinación de leyes, principios y costumbres que conforman las fuentes del derecho. Estas fuentes son esenciales para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, y su conocimiento es vital para cualquier abogado en ejercicio. Este artículo tiene como objetivo explicar detalladamente las fuentes del derecho en Chile, proporcionando una guía comprensible y precisa para entender su funcionamiento dentro del ordenamiento jurídico chileno.
Clasificación de las Fuentes del Derecho
Fuentes Formales
Las fuentes formales del derecho en Chile son aquellas que emanan directamente del proceso legislativo y judicial. Se dividen principalmente en leyes, tratados internacionales, decretos con fuerza de ley y decretos ley.
1. La Constitución
La Constitución Política de la República de Chile es la norma fundamental que rige el ordenamiento jurídico del país. Establecida en 1980 y modificada en varias ocasiones, la Constitución define la estructura del Estado, los derechos fundamentales y los principios básicos del derecho chileno. Según el artículo 5 de la Constitución, “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, así como por las autoridades que esta Constitución establece”.
2. La Ley
Formalmente, según el art. 1° del Código Civil, la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Sustantivamemte, la ley es una norma jurídica general y abstracta dictada por el poder legislativo, compuesto en Chile por el ejecutivo, la Cámara de Diputados y el Senado.
Las leyes en Chile se clasifican en leyes orgánicas constitucionales, leyes de quorum calificado y leyes ordinarias, exigiendo cada una de ellas distintos quórum de aprobación que reflejan las diferencias jerárquicas existentes entre ellas.
3. Tratados Internacionales
Los tratados internacionales, una vez ratificados y promulgados conforme a la Constitución, forman parte del ordenamiento jurídico chileno. El artículo 54 de la Carta Magna establece que la aprobación de tratados internacionales es una de las atribuciones Congreso Nacional.
De todas formas, se trata de una fuente esencialmente idéntica a la ley, tanto desde una perspectiva de la jerarquía interna de la misma como de gran parte del proceso para su aprobación.
4. Decretos con Fuerza de Ley y Decretos Ley
Los decretos con fuerza de ley son normas dictadas por el Presidente de la República, en virtud de una delegación de facultades otorgada por el Congreso. Los decretos ley, por su parte, son normas dictadas por el Ejecutivo en situaciones de emergencia o durante regímenes de facto. La validez de estos últimos depende de su adecuación a los principios democráticos y su eventual convalidación por el poder legislativo.
Fuentes Materiales
Las fuentes materiales del derecho comprenden aquellos elementos que, sin ser normas jurídicas propiamente tales, influyen en la formación y aplicación del derecho. Entre ellas destacan la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
1. La Costumbre
La costumbre es una práctica social constante y uniforme, considerada jurídicamente obligatoria. En Chile, por regla general, la costumbre puede ser fuente de derecho sólo en la medida en que la ley reconoce su fuerza obligatoria. El artículo 2 del Código Civil chileno señala que la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
En derecho comercial, sin embargo, también tiene aplicación la costumbre en silencio de la ley. En efecto, según el art. 4° del Código de Comercio, las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo.
De todas formas, la constumbre contra ley no es jurídicamente vinculante en Chile (ello, sin perjuicio de la preponderancia real y concreta de una costumbre por sobre la ley cuando ésta ha caído en desuso).
2. La Jurisprudencia
La jurisprudencia consiste en el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de justicia. Aunque en Chile no tiene carácter vinculante general (ya que los fallos sólo tienen fuerza obligatoria en las causas donde se pronuncian, según lo dispone expresamente el art. 3° del Código Civil), la jurisprudencia sirve como guía interpretativa y puede influir significativamente en decisiones futuras. La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional son los órganos que más contribuyen al desarrollo de la jurisprudencia en el país.
3. La Doctrina
La doctrina es el conjunto de estudios y opiniones de juristas y académicos sobre diversas materias del derecho. Aunque no tiene fuerza obligatoria, la doctrina puede ser utilizada como argumento de autoridad en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Fuentes Indirectas
Las fuentes indirectas del derecho incluyen principios generales del derecho y equidad. Estas fuentes juegan un papel complementario y su aplicación se da en ausencia de normas específicas.
1. Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho son postulados fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico en su conjunto. En Chile, estos principios se encuentran implícitos en la legislación y se aplican como criterios interpretativos. Un ejemplo de principio general es la buena fe, que se presume en los actos y contratos según el artículo 1546 del Código Civil.
2. La Equidad
La equidad es la aplicación justa y razonable del derecho, adaptando la norma general a las circunstancias particulares de cada caso. En Chile, la equidad puede ser utilizada por los jueces para resolver conflictos cuando la ley no provee una solución específica. En efecto, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil dispone que uno de los contenidos esenciales de las sentencias definitivas de primera y única instancia, y aquellas de segunda que no ratifiquen las de primera, es la enunciación de los principios de equidad en virtud de los cuales, a falta de ley, se resuelve el asunto controvertido.