El domicilio

El domicilio es un concepto fundamental en el derecho chileno, ya que entre otras cosas permite determinar la competencia de los tribunales, el lugar de notificación de actos jurídicos y la aplicación de ciertas normas legales.

En doctrina, el domicilio forma parte de los atributos de la personalidad, esto es, elementos asociados indisolublemente a la noción de persona natural o jurídica. El Código Civil define el domicilio en su artículo 59, señalando que consiste en la residencia unida, real o presuntivamente, al ánimo de permanecer en ella.

Elementos del domicilio

De la definición antes citada se desprende inmediatamente la existencia de dos elementos: uno objetivo, a saber, la residencia, que consiste en el lugar donde una persona vive y pernocta; y otro, subjetivo, consistente en el ánimo de pemanacer en dicha residencia a través del tiempo.

Naturalmente, como puede anticiparse de la definición del art. 59, el segundo elemento puede a su vez ser real o presunto.

Tipos de Domicilio

Según el inciso 2° del mismo artículo, el domicilio puede ser político o civil:

  1. Domicilio Político: de acuerdo al art. 60 del Código Civil, es aquel relativo al territorio del Estado en general. La misma disposición señala que quien lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.
  2. Domicilio Civil: Es aquel asociado a una parte específica del territorio de un país. La definición del art. 59 se refiere, stricto sensu, a éste.

Determinación del Domicilio:

  1. Domicilio Real: El domicilio real coincide plenamente con la definición legal, y por consiguiente se determina por la residencia habitual de la persona unida al ánimo real de permanecer en ella.
  2. Domicilio Convencional: El domicilio convencional se establece en el acto o negocio jurídico para el cual se designa, mediante una declaración expresa de voluntad.
  3. Domicilio Legal: El domicilio legal está determinado por la ley. En general, el domicilio legal coincide con el domicilio real, pero existen excepciones. Por ejemplo, el domicilio legal de un menor de edad es el de sus padres o tutores. De todas formas, en estos casos estamos frente a situaciones en que el “ánimo de permanencia” es presunto.

Importancia del Domicilio:

  1. Competencia de Tribunales: La regla general y supletoria para la dilucidación de la competencia de los tribunales para conocer de un asunto se determina por el domicilio del demandado.
  2. Notificación de Actos Jurídicos: La notificación de actos jurídicos, como citaciones, demandas y resoluciones judiciales, debe realizarse en el domicilio del destinatario.
  3. Aplicación de Normas Legales: La aplicación de ciertas normas legales puede depender del domicilio de la persona. Por ejemplo, la ley que regula el divorcio se aplica de acuerdo al domicilio del cónyuge demandante.

Sanciones asociadas

Finalmente, y sin perjuicio del elemento subjetivo de la definición legal, existen situaciones en las que se establecen ciertas sanciones aplicables a quienes no cumplen obligaciones asociadas a la comunicación del domicilio.

El cambio de domicilio debe comunicarse a los tribunales y demás entidades que lo tengan registrado. También es importante actualizar el domicilio en los contratos y demás documentos relevantes.


Deje un comentario