El pago por consignación

El pago por consignación está regulado en los art. 1598 y ss. del Código Civil, y permite al deudor extinguir una obligación en situaciones donde el pago es difícil o imposible, incluso debido a la propia negativa del acreedor. En este escenario, el deudor puede depositar la suma adeudada en una de las alternativas contempladas en la ley, liberándose así de la deuda pese a encontrarse en alguna de estas situaciones.

Casos en que procede:

Según el art. 1599 del Código Civil, el pago por consignación procede en tres escenarios:

  1. Si existe negativa del acreedor a aceptar el pago;
  2. Si el acreedor no concurre a recibirlo;
  3. Si existe incertidumbre acerca de la persona del acreedor (por ejemplo, cuando debe pagarse a un heredero cuya identidad se desconoce).

Procedimiento para la Consignación

Se distinguen tres grandes etapas en este procedimiento: la oferta, la consignación propiamente tal y la declaración de suficiencia del pago.

  1. Oferta: debe hacerse por un notario, receptor judicial u oficial del registro civil. El ministro de fe comunica al acreedor el contenido de una minuta confeccionada por el deudor en la que se expresa lo que debe y los intereses vencidos que haya. Excepcionalmente, no se requiere oferta tratándose de deudas cuando existe demanda que puede enervarse con el pago, o tratándose de pagos periódicos.
  2. Consignación: en caso de que el acreedor se niege a recibir el pago, éste se consigna en la cuenta bancaria del tribunal competente o en la tesorería comunal, entre otras alternativas.
  3. Declaración de suficiencia: es la primera etapa judicial del procedimiento. Consiste en que el deudor solicita al juez civil competente que ordene poner la consignación en conocimiento del acreedor, con intimación de recibir el pago. Aquí el acreedor puede asumir dos actitudes: aceptar el pago, en cuyo caso se extingue total o parcialmente la deuda; o rechazar el pago o no decir nada, casos en los que debe declararse la suficiencia del pago. Es recién esta última etapa la que tiene forma contenciosa.

Efectos del Pago por Consignación:

El pago por consignación extingue la obligación principal y sus intereses desde la fecha de la consignación. Así lo establece expresamente el art. 1605 del Código Civil.

Gastos de la consignación

Según lo dispuesto en el art. 1604, todos los gastos de la consignación válidamente hecha deberán ser soportados por el acreedor.


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