
Definición:
Esta entidad pública es un servicio de carácter técnico, que tiene entre sus principales objetivos velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública.
Breve reseña histórica:
En 1865, el Código de Comercio dispuso, a través del artículo 436, la supervisión de las sociedades anónimas al establecer que “El Presidente de la República podrá nombrar un comisario que vigile las operaciones de los administradores y dé cuenta de la inejecución o infracción de los estatutos”.
Veinte años después, en 1885, bajo el Gobierno del Presidente Domingo Santa María, se creó el cargo de Comisario Bancario y de esa manera se inició formalmente la supervisión de los bancos en Chile.
Por su parte, en 1904, la Ley Nº 1.712 reglamentó el funcionamiento de las compañías de seguros, las que estaban sujetas a la designación de “inspectores de oficinas fiscales para que vigilen las operaciones, libros y cuentas de las compañías nacionales y agencias de compañías extranjeras”.
En 1924, el DL Nº 93 estableció que las operaciones de bolsa fueron reglamentadas y creó la figura de un Inspector en Santiago y otro en Valparaíso. El mismo año se complementó el régimen legal de las sociedades anónimas, a través del DL Nº 158, respecto de la responsabilidad de los organizadores que invitaban al público a suscribir acciones, y a la de los peritos técnicos que las informaban; y creó la Inspección de Sociedades Anónimas para que “se ejercite permanentemente la vigilancia pública de que habla el artículo 436 del Código de Comercio”.
En 1925, tras la promulgación de la Ley General de Bancos, se creó la Superintendencia de Bancos. Dicha ley nace a partir de un proyecto presentado al gobierno de Arturo Alessandri Palma por la Misión Kemmerer, que fue contratada por el gobierno para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno y que estaba presidida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton, Estados Unidos. Otros proyectos que tuvieron su origen en esta Misión, fue la ley monetaria, para estabilizar el valor de la moneda y establecer el patrón oro como base de la unidad monetaria del país; la creación del Banco Central de Chile, y la Ley Orgánica del Presupuesto.
En 1927, la Ley Nº 4.228 creó la Superintendencia de Compañías de Seguros, y en 1928, la Ley Nº 4.404 fundó la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles.
En 1931, a través del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, se fusionó a ambos organismos, bajo el nombre de Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, y posteriormente, el DL Nº 3.538 de 23 de diciembre de 1980, establece la creación definitiva de la Superintendencia de Valores y Seguros, continuadora legal de la Superintendencia fundada en 1931.
El 23 de febrero de 2017, se publicó la Ley N°21.000 que crea a la nueva Comisión para el Mercado Financiero, la cual integró, el 1° de junio de 2019, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tras la publicación el 12 de enero de 2019, de la Ley N°21.130 que moderniza la legislación bancaria.
Funciones:
Las principales funciones de esta institución pública son:
- Función normativa: Corresponde a la capacidad de la CMF, de efectuar una función reguladora, mediante la dictación de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integran. Es decir, establecer el marco regulador para el mercado.
- Función supervisora: Corresponde al control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas.
- Función sancionadora: Corresponde a la facultad de la CMF para aplicar sanciones frente al incumplimiento o violación del marco regulador como consecuencia de una investigación.
- Función de desarrollo y promoción de los mercados: Corresponde a la capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado, mediante la elaboración y colaboración para la creación de nuevos productos e instrumentos, mediante la difusión de los mismos.
Entidades supervisadas:
A la CMF le corresponde la fiscalización de entidades de los mercados de valores, seguros, bancos e instituciones financieras y de otras entidades establecidas por ley. Entre estas están:
| 1 | Administradoras de recursos financieros de terceros para la adquisición de bienes muebles | Ley N° 19.491. |
| 2 | Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios | DFL Nº 251. |
| 3 | Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias | DFL Nº 251. |
| 4 | Agentes de valores | Ley Nº 18.045. |
| 5 | Asociaciones de agentes de valores | Ley Nº 18.045. |
| 6 | Bolsas de valores | Ley Nº 18.045. |
| 7 | Bolsas de productos agropecuarios | Ley Nº 19.220. |
| 8 | Clasificadoras de riesgo | Ley Nº 18.045. |
| 9 | Corredores de bolsas | Ley Nº 18.045. |
| 10 | Corredores de Bolsa de Productos | Ley Nº 19.220. |
| 11 | Compañías de seguros y de reaseguro establecidas en Chile | DFL Nº 251. |
| 12 | Corredores de seguros | DFL Nº 251. |
| 13 | Corredores de reaseguros nac. y extranjeros | DFL Nº 251. |
| 14 | Emisores de Valores de Oferta Pública | Ley N° 18.045. |
| 15 | Emisores de valores extranjeros | Ley N° 18.045. |
| 16 | Empresas de auditoría externa | Ley Nº 18.045. |
| 17 | Empresas de valores y custodia de valores | Ley Nº 18.876. |
| 18 | Entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos | Ley Nº 20.393. |
| 19 | Entidades informantes: | Leyes N° 18.045. |
| Sociedades inmobiliarias | Ley N° 19.281. | |
| Empresas estatales creadas por leyes especiales, como por ejemplo: | ||
| – Metro | Ley Nº 18.772. | |
| – Polla Chilena | Ley Nº 18.851. | |
| – Empresas de Servicios sanitarios | Ley N° 18.885. DFL N° 382. | |
| – Zofri | Ley N°18.846. | |
| – Empresas Portuarias | Ley N°19.542. | |
| – Televisión Nacional de Chile | Ley N° 19.132. | |
| – Ferrocarriles del Estado | Ley N°19.170. | |
| – Casa de Moneda de Chile | Ley Nº 20.309. | |
| – CODELCO | DL Nº 1350. | |
| – Empresa de Correos de Chile | DFL Nº 10. | |
| – ENAP | Ley N° 9.618. | |
| – Otras | ||
| Sociedades anónimas concesionarias de Obras públicas y otros: | Leyes especiales. | |
| – Transantiago | ||
| – Estacionamientos | ||
| – Viales urbanas e interurbanas | ||
| – Aeropuertos | ||
| – Autopistas urbanas | ||
| – Edificación Pública | ||
| – Infraestructura Penitenciaria | ||
| – Embalses | ||
| Sociedades anónimas concesionarias de casinos | Ley N° 19.995. | |
| Sociedades anónimas de Servicios Sanitarios | DFL Nº 382. | |
| Sociedades anónimas plataforma de inversión | Ley de la renta. | |
| Sociedades anónimas operadoras de sistemas de transmisión troncal | D.F.L. N° 1. | |
| 20 | Liquidadores de siniestros | DFL Nº 251. |
| 21 | Inspectores de cuentas y auditores externos | Ley N°18.046 Y DS N° 702 Hda. |
| 22 | Fondos solidarios de crédito universitario | Ley Nº 18.591. |
| 23 | Organizaciones Deportivas Profesionales | Ley N° 20.019. |
| 24 | Reaseguradores Extranjeros y Nacionales | DFL Nº 251. |
| 25 | Sociedades Administradoras de Recursos de Terceros | Ley N°19.491. |
| 26 | Sociedades anónimas abiertas | Leyes Nº 18.045 y 18.046. |
| 27 | Sociedades securitizadoras | Ley Nº 18.045. |
| 28 | Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación (Entidades de Contraparte Central y Cámaras de Compensación de Instrumentos Financieros) | Ley N° 20.345. |
| 29 | Comité de Autorregulación Financiera | DL Nº 3.538. |
| 30 | Administradoras Generales de Fondos | Ley Nº 20.712 y D.S. Nº 129. |
| 31 | Administradoras de Cartera | Ley Nº 20.712 y D.S. Nº 129. |
| 32 | Administradoras de Fondos de Inversión Privados | Ley Nº 20.712 y D.S. Nº 129. |
| 33 | Integrantes y Miembros de la Comisión Calificadora de competencias en recursos y reservas mineras | Ley Nº 20.235. |
| 34 | Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión | DL Nº 3.500. |
| 35 | Administradora del Fondo para la Bonificación por Retiro | Ley Nº 19.882. |
| 36 | Almacenes Generales de Depósito (Warrants) | Ley N° 18.6901 |
| 37 | Bancos | DFL N° 32 |
| 38 | Cooperativas de Ahorro y Crédito | DFL N° 53 y DFL N° 3 |
| 39 | Empresas Emisoras de Tarjetas de Pago (no bancarios) | DFL N° 3 y Ley N° 20.9504 |
| 40 | Entidades de Créditos Fiscalizados por la Ley N° 18.010 | Ley N° 18.0105 |
| 41 | Entidades Evaluadoras de Almacenes Generales de Depósito | Ley N° 18.690 |
| 42 | Entidades Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca | Ley N° 20.1796 |
| 43 | Entidades Evaluadoras de Instituciones Financieras | DFL N° 3 |
| 44 | Filiales Bancarias | DFL N° 3 |
| 45 | FOGAPE | DL N° 3.4727 |
| 46 | Instituciones de Garantía Recíproca | Ley N° 20.1796 |
| 47 | Empresas Operadoras de Tarjetas de Pago | DFL N° 3 y Ley N° 20.950 |
| 48 | Representaciones Bancos Extranjeros | DFL N° 3 |
| 49 | Sociedades de Apoyo al Giro Bancarias | DFL N° 3 |
| 50 | Sociedades de Apoyo al Giro de Cooperativas | DFL N° 5 |