La Ley 21.484, comúnmente conocida como Ley Papito Corazón, emerge como un instrumento crucial para asegurar el de deudas de pensiones alimenticias. Este marco legal introduce un mecanismo especial de pago, facilitando la retención de fondos y mejorando el acceso a información financiera vital.
Aplicación
La ley se aplica en la hipótesis de que la persona deudora, también denominada alimentante, acumula al menos una mensualidad de pensión establecida por un juzgado de familia.
La parte receptora de los pagos debe solicitar la retención de fondos a través del sitio web del Poder Judicial, desencadenando un procedimiento especial en caso de desconocimiento de las cuentas bancarias del deudor.
Procedimiento Especial
Cuando la retención inicial no es posible, el juzgado de familia iniciará una investigación exhaustiva del patrimonio del deudor. Entidades como el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión de Mercado Financiero se involucrarán, ordenando a las entidades financieras informar sobre saldos y movimientos. Una vez localizados los fondos, se dictará una medida cautelar para asegurar el pago.
Garantías y Plazos
La ley establece plazos concretos para garantizar la efectividad del proceso. Las entidades financieras tienen 15 días hábiles para realizar el pago después de la notificación del juzgado de familia. Si no se cumple, serán las entidades financieras las que tendrán que pagar la deuda dentro del plazo establecido.
Pago con fondos previsionales
En caso de insolvencia, los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en la AFP se utilizarán para cubrir la deuda, con un plazo adicional de 10 días hábiles.
Sin perjuicio de ello, la ley impone límites prudentes a los pagos con cargo a fondos previsionales, considerando la cercanía a la jubilación. Para deudores a 15 años o menos de la jubilación, el pago no puede exceder el 50% de los fondos. Para aquellos entre 15 y 30 años de la jubilación, el límite es del 80%, y para aquellos a más de 30 años, no debe exceder el 90%.