PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN CASO DE SER DENEGADA LA INFORMACIÓN DE PARTE DE CUALQUIER ESTAMENTO PÚBLICO.

Ante la gran demanda de requerir información de índole pública, así como una imposición casi natural de nuestra sociedad que exige a nuestras autoridades mayores estándares de transparencia y probidad, la ley N° 20.285 establece un mecanismo de reclamo en caso que la entidad se niegue a otorgar lo solicitado. 

Desde cuándo se puede interponer la reclamación en caso de denegación de la información: La Ley N° 20.285, establece que vencido el plazo previsto por el art. 14 (20 días hábiles contado desde la recepción de la solicitud u otros 10 días hábiles más cuando existan circunstancias que hagan reunir la información).

La reclamación debe ser presentada por escrito ante el Consejo para la Transparencia, y en ella se debe señalar la infracción cometida, los hechos que la configuran y acompañar de los medios de prueba que los acrediten en un plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo señalado anteriormente. Agregar además, que el Consejo pondrá formularios de reclamos a disposición de los interesados, así como también las gobernaciones. 

El Consejo notificará la reclamación al órgano de la Administración del Estado involucrado mediante carta certificada.
 
La autoridad reclamada, en su caso, podrá presentar descargos u observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba.

Posteriormente, el Consejo de oficio o a petición de parte interesada, podrá, si lo estima necesario, fijar audiencias para ya sea recibir antecedentes o medios de prueba. 

A su vez, cuando la resolución del Consejo que falle el reclamo declare que la información que lo motivó es secreta o reservada, también tendrán dicho carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento. En caso contrario, la información y dichos antecedentes y actuaciones serán públicos. 

La resolución del reclamo se dictará dentro del quinto día hábil vencido el plazo que tiene la autoridad para evacuar, y en caso de haberse decretado la audiencia este plazo correrá una vez vencido el término fijado para ésta. 

La resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información, fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido.

La resolución será notificada mediante carta certificada al reclamante, al órgano reclamado y al tercero, si lo hubiere. 

Y finalmente, en la misma resolución, el Consejo podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley. 

En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. 

Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.

El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20. 

El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen. 

En caso que la resolución reclamada hubiere otorgado el acceso a la información denegada por un órgano de la Administración del Estado, la interposición del reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la entrega de la información solicitada y la Corte no podrá decretar medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella. 

Ya en la Corte de Apelaciones se dispondrá que el reclamo de ilegalidad sea notificado por cédula al Consejo y al tercero interesado, en su caso, quienes dispondrán del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones. 

Evacuado el traslado por el Consejo, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala. 

La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.

La Corte dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia, o,  en su caso, desde que quede ejecutoriada la resolución que declare vencido el término probatorio. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno. 

En caso de acogerse el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la denegación del acceso a la información, la sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información. 


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