
Introducción:
Se trata de un procedimiento extremadamente conciso, el cual tiene como régimen supletorio, las reglas del procedimiento simplificado, salvo en cuanto a la suspensión de la imposición de la pena.
Se caracteriza por la exclusión de la intervención del Ministerio Público y la atribución exclusiva de la persecución a la figura del Querellante.
Tramitación del Procedimiento de la Acción Penal Privada:
- Tribunal competente: Estos asuntos son de competencia exclusiva del Juez de Garantía.
- Delitos que deben ser perseguidos a través del presente procedimiento: El artículo 55 del CPP enumera una serie de delitos que son considerados delitos de acción privada (calumnia, injuria, falta del art 496 n° 11 del código penal, provocación a duelo y el denuesto, y el matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas que designe la ley). Sin embargo, tal listado no es taxativo.
- Legitimación activa: Este procedimiento sólo podrá iniciarse por querella de quien estuviere habilitado para promover la acción penal.
- Inicio del Procedimiento: El procedimiento se inicia con la presentación de la querella, la cual debe cumplir no solo con los requisitos de toda querella, sino también con los de una acusación particular.
Existen, sin embargo, ciertas variaciones, por ejemplo, no puede solicitarse la realización de diligencias de investigación al Ministerio Público (art.113 letra e., código procesal penal) ni cabe plantear vicios respecto a la acusación (art.261 código procesal penal).
- Desistimiento y Abandono de la Acción Privada: Como consecuencia de la amplia renunciabilidad de la acción penal privada por parte del ofendido (art.56 código procesal penal), el desistimiento de la querella hará procedente la dictación de sobreseimiento definitivo del procedimiento y la condena en costas al querellante, salvo acuerdo con el querellado.
Sin embargo, no habrá lugar al desistimiento cuando el querellado se oponga a él (art.401 código procesal penal).
Por otra parte, la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad (falta de realización de diligencias útiles para dar curso al procedimiento) por más de treinta días, producirán el abandono de la acción privada. En este caso, el Juez de Garantía deberá, de oficio o a petición de parte, dictar el sobreseimiento definitivo de la causa. (art.402 código procesal penal).
También procederá el abandono cuando habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, no concurran a sostener la acción dentro de noventa días sus herederos o su representante legal.
- Audiencia del Juicio: Dado que no existen normas específicas al respecto, se aplican supletoriamente las del procedimiento simplificado.
En consecuencia, una vez presentada la querella, el juez ordenará su notificación al imputado y citará a los intervinientes al juicio, el que deberá desarrollarse no antes de veinte ni después de cuarenta días desde la fecha de la resolución.
Los intervinientes podrán concurrir personalmente o representados por mandatario con facultades suficientes para transigir (art.403 código procesal penal). Esto se explica porque en este procedimiento se admite la conciliación, que en caso de producirse, obligará al juez a dictar el sobreseimiento definitivo de la causa.
Si no se produce, se continuará con el juicio. Una vez terminado el debate, el juez deberá pronunciar su decisión de absolución o condena y fijar nueva audiencia para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.
- Sentencia: La sentencia debe cumplir con los requisitos del artículo 342 (art.405 y 389 código procesal penal). En caso de condena, no podrá suspenderse la imposición de la pena y sus efectos, a diferencia del procedimiento simplificado.
- Recursos: En contra de la sentencia solamente procede el recurso de nulidad. El querellante sólo podrá impugnarla cuando hubiera concurrido al juicio.
Fuente: Curso de Derecho Procesal Penal, Gustavo Balmaceda Hoyos.