El derecho de uso y habitación

El Derecho de Uso y Habitación es una figura jurídica de relativa poca importancia en el derecho chileno. Ello, debido a la mayor aplicación práctica del contrato de arriendo para efectos de satisfacer las necesidades en juego.

De acuerdo con el artículo 811 del Código Civil, este derecho se define como un derecho real que implica la facultad de disfrutar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. En el contexto de una vivienda, se le denomina “derecho de habitación”. Si bien el Código Civil parece referirse a dos derechos diferentes, en esencia, estamos hablando de un solo derecho, el Derecho Real de Uso, que toma el nombre de “derecho de habitación” cuando se aplica a una vivienda.

A continuación, examinaremos algunas de las características clave de este derecho.

a) Es un derecho personalísimo.El artículo 819 del Código Civil establece que los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, no pueden ser cedidos, prestados ni arrendados. Sin embargo, son susceptibles de adquisición por prescripción, lo que significa que, a pesar de su carácter personalísimo, pueden cambiar de titular por el transcurso del tiempo.

b) Es un derecho inembargable.La inembargabilidad de este derecho está consagrada en los artículos 2466 y 1618 del Código Civil y el artículo 445 número 15 del Código de Procedimiento Civil. Esto implica que no puede ser objeto de embargo, lo que lo protege de posibles situaciones de ejecución forzada.

c) Se constituye y extingue según las reglas del usufructo.De acuerdo con el artículo 812, la constitución y extinción del derecho de uso y habitación siguen las reglas del usufructo, salvo algunas excepciones relacionadas con los usufructos legales. Además, la Ley 14.908 permite al juez constituir un derecho de uso o habitación en el contexto de sentencias de alimentos de origen judicial.

d) Obligación de hacer inventario.En la mayoría de los casos, el titular de este derecho no está obligado a realizar un inventario ni a constituir una caución. Sin embargo, existen dos excepciones: los habitadores y los usuarios que obtienen el uso sobre cosas que deben restituirse en especie.

e) Limitación a las necesidades personales.El uso o habitación se restringe a las necesidades personales del usuario o habitador, lo que incluye las de su familia, según lo dispuesto en el artículo 815. La extensión exacta del derecho se determina principalmente a través del título que lo constituye, como establece el artículo 814.

f) Ejercicio con moderación y cuidado.El usuario o habitador debe ejercer su derecho con la moderación y cuidado propios de un buen padre de familia, según lo establece el artículo 818 del Código Civil. Esto implica que deben utilizar el derecho de manera responsable y prudente.


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