
A días de celebrar una nueva festividad patriótica, nuestro país destaca en estas fechas por ser un gran consumidor de carne y alcohol, pero también se hace habitual que aumenten los precios de los productos en comento, lo que trae aparejado la queja de quienes compran y consumen.
Es así, que con la creación de la ley N° 19.496 que regula las relaciones entre proveedores y consumidores, en conjunto con establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias, en su título VI, establece la figura insignia en materia de fiscalización en la presente materia, esto es, el Servicio Nacional del Consumidor.
Qué es el Servicio Nacional del Consumidor (también conocido como Sernac).
El Sernac, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía que tiene por objeto informar, educar y proteger a las consumidores, promoviendo el cumplimiento de la normativa vigente, mediante la vigilancia y fiscalización de los mercados, potenciando la transparencia y disminuyendo las asimetrías en las relaciones de consumo.
Funciones del Sernac:
- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley del consumidor y de toda normativa de protección de los derechos de los consumidores.
- Interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos del consumidor.
- Proponer fundadamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, la dictación, modificación o derogación de preceptos legales o reglamentarios en la medida que ello sea necesario para la adecuada protección de los derechos del consumidor. El Servicio acompañará a la propuesta un informe técnico que exprese los antecedentes y razones en que se funda.
- Citar a declarar a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las entidades sometidas a su fiscalización, así como a toda persona que haya tendido participación o conocimiento respecto de algún hecho que estime necesario para resolver un procedimiento sancionatorio, o tomar la declaración respectiva por medios que permitan asegurar su fidelidad.
- Proporcionar información y absolver las consultas del Ministerio de Economía, del Tribunal de Defensa de la libre competencia, de la Fiscalía Nacional Económica y demás organismos relacionados con la protección de los derechos de los consumidores.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo denominado “voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores”.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en leyes especiales.
- Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor.
- Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en composición, contenido neto y otras características.
- Reunir, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
- Realizar y promover estudios en el área del consumo.
- Llevar registro público que los juzgados de policía local remite respecto de copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia una vez que se encuentren ejecutoriadas.
- Solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, procurando no alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.
- Celebrar convenios con municipalidades para que éstas coordinen y gestionen las audiencias de conciliación obligatorias respecto de los casos de denuncias presentadas en defensa del interés individual.