La capacidad

En general, la capacidad puede definirse como un atributo de la personalidad que consiste en la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Dentro de esta noción general podemos distinguir la capacidad de goce y ejercicio. Estos dos componentes, la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, definen la habilidad de una persona (sea natural o jurídica) para participar en el mundo jurídico, adquirir derechos y contraer obligaciones de manera independiente.

Capacidad de goce

En primer término, la capacidad de goce se refiere a la capacidad legal que posee un individuo para ser titular de derechos y adquirirlos. Esta habilidad está presente en todos los seres humanos por el simple hecho de ser personas. Rodrigo Barcia Lehmann define la capacidad de goce como la aptitud legal para ser sujeto de derecho y adquirir derechos. Sin embargo, la doctrina también reconoce la existencia de ciertas incapacidades de goce especiales que se aplican a derechos específicos, como las establecidas en el Código Civil para adquirir herencias o legados en los artículos 961 a 965.

Capacidad de ejercicio

Por otro lado, la capacidad de ejercicio es la habilidad legal de una persona para ejercer por sí misma los derechos que posee y cumplir con las obligaciones que ha contraído, sin necesidad de asistencia o autorización de terceros. Esta capacidad está contemplada como un requisito de validez para los actos jurídicos en el artículo 1445 del Código Civil. Según Juan Andrés Orrego Acuña, la capacidad de ejercicio es la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo, ejerciendo y cumpliendo estos actos sin requerir la intervención de otra voluntad.

La distinción entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio es fundamental en el derecho civil. La primera se refiere a la posibilidad de ser titular de derechos, mientras que la segunda hace hincapié en la autonomía para ejercer y cumplir con dichos derechos y obligaciones. Es importante notar que, de acuerdo con el artículo 1446 del Código Civil, la capacidad es la norma general y la incapacidad es la excepción.

Incapacidades

Como puede colegirse de lo dicho hasta ahora, la capacidad de goce nunca puede faltar, ya que es consustancial a la noción de persona. Por consiguiente, cuando hablamos de incapacidad nos referimos a situaciones en que por razones previstas en la ley, la persona en cuestión está privada de la capacidad de ejercicio, sea en general o respecto de actos específicos.

Dicho lo anterior, existen dos categorías principales de incapacidad de ejercicio: la absoluta y la relativa. La incapacidad absoluta recae en personas que carecen de voluntad o discernimiento, como los dementes o aquellos que no pueden expresarse claramente debido a sordera o sordomudez. Estas personas no pueden ejecutar actos jurídicos por sí mismas. Por otro lado, la incapacidad relativa aplica a personas que, a pesar de tener voluntad, carecen de la experiencia o prudencia necesaria para actuar de manera independiente. Ejemplos de esto son los menores adultos y los disipadores bajo interdicción de administrar sus propios bienes. Estas personas pueden actuar por sí mismas si cuentan con la autorización previa de su representante legal.


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