El delito de usurpación

En el ámbito del derecho penal, los delitos de usurpación ocupan un lugar relevante. Estos delitos, tipificados en el Libro II, Título IX del Código Penal (CP), se encuentran dentro de los delitos contra la propiedad y abarcan diversas situaciones que implican la apropiación de bienes inmuebles, derechos reales o aguas. A diferencia del hurto y el robo, la usurpación no requiere que el objeto del delito sea ajeno. En este artículo, y a propósito de la actual tramitación de un proyecto de ley que persigue modificar aspectos importantes del tratamiento normativo de estas figuras, exploraremos los fundamentos y las clasificaciones de los delitos de usurpación según el Código Penal.

Fundamentos de los delitos de usurpación

Los delitos de usurpación están diseñados para proteger el ejercicio de las facultades derivadas de la propiedad sobre bienes inmuebles o las aguas inscritas en los Registros Conservadores respectivos. A diferencia de otros delitos contra la propiedad, la usurpación no tiene como objetivo proteger la propiedad en sí misma, sino asegurar que los legítimos poseedores puedan ejercer sus derechos sobre dichos bienes. En consecuencia, la pérdida de la tenencia material de los bienes normalmente no afectaría la configuración de este delito.

Clasificación de la usurpación

Dentro de la categoría de la usurpación, es posible distinguir dos principales subtipos: la usurpación de inmuebles y la usurpación de aguas. A su vez, la usurpación de inmuebles puede ser clasificada como violenta o no violenta, dependiendo si se ejerce o no violencia contra las personas. Estas clasificaciones se encuentran reguladas en los artículos 457 y 458 del Código Penal, respectivamente.

La usurpación violenta, contemplada en el artículo 457 CP, se refiere a aquel acto en el cual una persona ocupa un inmueble con violencia en las personas o usurpa un derecho real que otro posee o tiene legítimamente. En caso de que el legítimo poseedor o tenedor repela la ocupación, se aplicará una multa junto con las penas correspondientes por la violencia causada.

Por otro lado, la usurpación no violenta, establecida en el artículo 458 CP, se produce cuando el hecho se lleva a cabo sin violencia en las personas. En este caso, la pena correspondiente es una multa que oscila entre seis y diez unidades tributarias mensuales.

Destrucción o alteración de términos o deslindes: Además de las clasificaciones anteriores, el artículo 462 del Código Penal tipifica una forma especial de usurpación, que consiste en la destrucción o alteración de los términos o deslindes de un inmueble. Aunque el legislador no utilice expresamente el término “usurpación” en este artículo, se sanciona la modificación de la cabida de un inmueble mediante la alteración o destrucción de los deslindes que lo determinan en la corteza terrestre. La pena prevista para este delito es presidio menor en su grado mínimo y una multa que oscila entre once y veinte unidades tributarias mensuales.

Proyecto de reforma

En busca de una mayor efectividad en la lucha contra los delitos de usurpación, se ha propuesto un proyecto de ley que impulsa modificaciones al Código Penal que pretenden ampliar las sanciones correspondientes a este tipo de delito, así como facilitar su persecución y detención. El proyecto en actual tramitación busca abordar de manera más contundente la problemática de la ocupación ilegal de propiedades.

Una de las principales propuestas es castigar el delito de usurpación con penas privativas de libertad, estableciendo el presidio como una de las posibles sanciones. Además, se plantea ampliar el período de flagrancia en los casos de usurpación, lo que permitiría una acción más rápida y efectiva por parte de las autoridades. Asimismo, se contempla la posibilidad de llevar a cabo la restitución anticipada del inmueble ocupado tanto durante la investigación del delito como al presentarse una demanda civil.

Otro aspecto relevante de estas modificaciones es la autorización de la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de los casos de usurpación. Esto permitiría contar con herramientas adicionales para la recolección de pruebas y el esclarecimiento de los hechos.

Además de las sanciones específicas para el delito de usurpación, se propone castigar con penas de presidio a aquellos que realicen compraventas o arrendamientos engañosos de sitios ocupados ilegalmente. De esta manera, se busca desincentivar la participación en transacciones fraudulentas relacionadas con propiedades usurpadas.

En cuanto a la regularización de la pequeña propiedad raíz, se establecen restricciones mientras exista un juicio pendiente por usurpación. Esto tiene como objetivo evitar situaciones que puedan fomentar la impunidad o la perpetuación de la ocupación ilegal de terrenos.

Por último, se plantea modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el fin de sancionar a los ocupantes ilegales que pretendan transferir el dominio de los lotes de terrenos usurpados. Esta medida busca desincentivar cualquier intento de comercialización de terrenos tomados de manera ilegal.


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