Chile se ha caracterizado por ser un país que cada vez que existen tragedias de gran magnitud u obras de índole benéfico, ha mostrado una posición solidaria, eficiente e inclusive inclusiva aunque sea de manera temporal (como por ejemplo, con la Teletón cuyo primer acto fue en el año 1978).
Sin embargo, existe hasta el día de hoy una gran brecha para considerar a esta nación como país plenamente inclusivo.
Con el objetivo de ir acercando ese logro, el día 2 de marzo del presente año, el actual gobierno bajo el mandato del Presidente Boric Font, se promulgó la ley denominada “Tea” (personas con trastorno de espectro autista), que tiene por objeto, como lo establece su artículo 1°: “… asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el a´mbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática…”.
Conceptos que describe la presente ley:
- Personas con trastorno del espectro autista: Aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.
- Persona cuidadora de una persona con trastorno del espectro autista: Se entiende a quien proporcione asistencia o cuidado en los términos previstos por el artículo 5° quáter de la ley 20.584 (normativa que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud), que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Principios que trascienden en la presente ley:
- Trato digno: Deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia. Deberá adoptarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que se les brinden, y medidas necesarias para respetar y proteger su vida privada y su honra.
- Autonomía progresiva: Todo niño, niña y adolescente ejercerá sus derechos conforme a la evolución de sus facultades, en atención a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, de conformidad sobre las garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescentes.
- Perspectiva de género: En la elaboración, ejecución y evaluación de las medidas que se adopten en relación con estas personas deberá considerarse la variable de género.
- Intersectorialidad: Las acciones, prestaciones y servicios que podrán realizarse para la protección de los derechos de estas personas se desarrollarán de manera conjunta y coordinada por los diversos órganos del Estado, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
- Participación y diálogo social: Estas personas y sus organizaciones tendrán un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.
- Neurodiversidad: Las personas tienen una variabilidad natural en el funcionamiento cerebral y presentan diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, desarrollo emocional y conductual, y otras funciones neurocognitivas.
- Detección temprana: Seguimiento continuo: Una vez diagnosticada una persona con el trastorno autista va existir la obligación de parte de los actores que formen parte de la red de protección y tratamiento, en especial del Estado, de acompañarla durante las diferentes etapas de su vida, y proveer de soluciones adecuadas cuandos sea necesario, tomando en consideración su grado de discapacidad.
Deberes del Estado:
Como lo regula el artículo 6° de la ley TEA, este debe estatal se traduce en asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista, a través de las acciones y medidas reguladas en la ley en comento.
El Estado además deberá asegurar a dichas personas el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás. En especial, asegurará su inclusión social y educativa, con el objetivo de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización. En tal sentido, impulsará las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo señalado.
Asimismo, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas.
Derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista en el ámbito educacional:
-Sistema educativo: Es deber del Estado asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior.
Esto implica que el Estado resguardará que los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista accedan sin discriminación arbitraria a los establecimientos públicos y privados del sistema educativo.
Los establecimientos educacionales velarán por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas. Asimismo, efectuarán los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales.
Las instituciones de educación no formal promoverán medidas para la participación e inclusión de personas con trastorno del espectro autista, y establecerán políticas y procedimientos con enfoque de derechos e inclusión en todos sus niveles.
-Formación y acompañamiento: El Ministerio de Educación desarrollará acciones formativas destinadas a profesionales y asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar a las personas con trastorno del espectro autista, que faciliten su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa.
En la ejecución de estas acciones, dicho Ministerio deberá incluir todos los niveles y modalidades educativas, y considerará especialmente las condiciones particulares de los establecimientos rurales y la modalidad de educación de personas jóvenes y adultas.
Asimismo, el Ministerio desarrollará acciones permanentes de acompañamiento a la gestión educativa de los establecimientos para la atención a la diversidad y la atención de personas con trastorno del espectro autista, en el marco de la implementación y actualización de proyectos educativos inclusivos.
-Deberes de los establecimientos educacionales: Los establecimientos educacionales tienen el deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas personas.
-Educación Superior: En este caso, las instituciones de educación superior velarán por la existencia de ambientes inclusivos, lo que incluye realizar los ajustes necesarios para que las personas con trastorno del espectro autista cuenten con mecanismos que faciliten el desarrollo de todo el proceso formativo, es decir, su ingreso, formación, participación, permanencia y egreso.