La Muerte Presunta

Definición

El art. 80 del Código Civil señala que “se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse”. En este sentido, podemos definir la muerte presunta como aquella que realmente no consta respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive, que se declara una vez cumplidos los plazos y las formalidades legales.

Como veremos, la muerte presunta o presunción de muerte por desaparecimiento se decreta en una resolución judicial, y consiste esencialmente en una presunción legal a partir de dos circunstancias conocidas, a saber: la ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo del lugar de su domicilio, por un lado, y la carencia de noticias sobre la persona en cuestión, por otro.

En realidad, si una persona desaparece de su domicilio y transcurre un largo tiempo sin que de noticias de su paradero, es natural pensar que el individuo ha muerto, porque, dentro de las relaciones de familia y amistad, apenas puede concebirse que no mantenga comunicaciones con los suyos, sobre todo si tiene bienes en el lugar del cual ha desaparecido.

Finalidad

El objeto que persigue esta presunción es resguardar varios intereses: el interés de la persona que ha desaparecido, el interés de los terceros, principalmente el de aquellos que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido, y además el interés general de la sociedad de que no haya bienes y derechos abandonados.

Requisitos

Las condiciones necesarias para que tenga lugar la muerte presunta son indicada por el art. 80 del Código Civil y de las disposiciones siguientes dedúcese que para que tenga lugar la muerte presunta deben reunirse cuatro requisitos: que sea declarada por sentencia judicial; que la declaración se haga en conformidad a las disposiciones que regulan los procedimientos no contenciosos; que el individuo haya desaparecido, esto es, que se haya ausentado de su domicilio; y que no se tenga noticias de su existencia.

Plazos

La ley distingue tres períodos en la tramitación de la muerte presunta relativa a los bienes en los arts. 81 y siguientes del Código Civil: período de mera ausencia o de simple administración, período de posesión provisoria de los bienes, y posesión definitiva de los bienes.

Personas que pueden pedir la declaración

De acuerdo al art. 81 n°3 del Código Civil, la muerte presunta puede ser provocada por cualquier persona que tenga interés en ella, lo que debe entenderse como un interés pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido, p. e., los legatarios, los propietarios de bienes que el desaparecido usufructúa, el fideicomisario a quien por la muerte del desaparecido se difiere el fideicomiso, etc.

No se hallan en el mismo caso los acreedores del ausente, ya que su interés pecuniario no esta subordinado a la muerte del desaparecido. Para hacer valer sus derechos les basta dirigirse al apoderado del ausente, o provocar el nombramiento de un curador.

Tribunal competente

La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, así lo disponen el art. 81 Nº1 del Código Civil y el art. 151 del Código Orgánico de Tribunales. Nuestro ordenamiento permite la pluralidad de domicilios, por lo que en este caso parece no haber inconveniente para que cualquier juez de uno u otro domicilio, si ambos tenía la persona antes de desaparecer, declare la muerte presunta.


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