Ley de Aula Segura

Durante el segundo gobierno del Ex Presidente, Sebastián Piñera ante el incremento de los actos de violencia que ocurrían en las aulas (y, que con el efecto post-pandemia se ha visto empíricamente que ha ido creciendo este fenómeno en el último tiempo), se firmó el Proyecto de Aula Segura documento que se materializa en una modificación al Artículo 6 del Decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación.

Este cambio se materializa en que los directores de establecimientos educacionales podrán expulsar o cancelar la matrícula de manera inmediata a aquellos estudiantes que estén involucrados en actos violentos y que causen daños a la institución o generen algún perjuicio a quién forme parte de ella.

Objetivo de la modificación a la normativa educacional vigente en este tema:

La actual legislación vigente señala: “… las medidas de expulsión y cancelación matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además afecten gravemente la convivencia escolar”.

La modificación de este apartado pasa por establecer y especificar los motivos que ameriten sanción por parte del director de la entidad educacional, y así no queden al arbitrio de cada uno.

Originalmente, el proyecto de ley consideraba las siguientes causas como motivos para la expulsión y/o cancelación de matrícula:

a) Uso, posesión, tenencia y almacenaje de ciertos tipos de armas definidas por la ley de control, y artefactos incendiarios, explosivos, y de características similares, como, por ejemplo, bombas molotov.

b) Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladores de alimentos.

Sin embargo, durante el proceso de discusión del proyecto de ley en el Parlamento, las causas anteriormente mencionadas fueron resumidas y ameritarán castigo casos como porte de armas y lesiones graves, sumando también hechos de agresión sexual o daños a la infraestructura.

El Proceso del recurso o reclamo de reconsideración.

Cómo procede la ley: Aula Segura establece que, cuando el director decida expulsar o cancelar la matrícula de algún estudiante que haya incurrido en las faltas establecidas, debe notificar por escrito su resolución, tanto al alumno como a sus padres o apoderados que estén a su cargo y a la dirección regional respectiva de la Superintendencia de Educación.

El o los afectados, podrán contar con la opción de solicitar una reconsideración del castigo ante la autoridad del establecimiento educativo, teniendo un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación previamente señalada.

Sin embargo, la interposición de la referida reconsideración no suspenderá los efectos de la expulsión y/o cancelación de la matrícula, por lo que los estudiantes sancionados permanecerán apartados de la institución hasta que su petición sea resuelta por el Consejo de Profesores y Director, esto para garantizar la seguridad de quienes se vieron envueltos en el suceso violento o fueron víctimas de él.

Una vez tomada la decisión y según lo establecido en la legislación vigente, “corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias”.


Deje un comentario