Fuentes de las obligaciones

Definición

En doctrina, las fuentes de las obligaciones se han tradicionalmente conceptuado como los hechos jurídicamente relevantes que dan origen, modifican o extinguen una obligación o derecho personal. Según Stitchkin, “se llaman fuentes de las obligaciones los hechos jurídicos que les dan ori-gen”.

Clasificación

A partir de lo señalado en el artículo 578 del Código Civil, que define los derechos personales o créditos, podemos llegar a una primera conclusión en cuanto a laa dos fuentes que genéricamente tienen las obligaciones en nuestro ordenamiento. Así, para el legislador chileno las obligaciones pueden provenir o de un hecho del deudor o de la ley.

Sin embargo, el “hecho del deudor” cubre varias y diversas hipótesis, como lo revela el art. 1437 del mismo código. Así, este “hecho” puede ser un acuerdo de voluntades, (contrato); un hecho voluntario, lícito, y no convencional (cuasicontrato); y una conducta negligente o dolosa que causa daño a otro (cuasidelito y delico civil, respectivamente). En efecto, este artículo precisa que “las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos o cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres e hijos de familia”.

En resumen, para nuestro Código Civil, las fuentes de las obligaciones son:

a) El contrato,

b) El cuasicontrato;

c) El delito;

d) El cuasidelito, y

e) La ley.

Cabe agregar que ya el Digesto señalaba como las fuentes de lasobligaciones a los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Posteriormente, los glosadores añadieron una quinta categoría: la ley. Esta clasificación de las fuentes ha llegado a ser clásica

Críticas a la clasificación clásica

La clasificación arriba esbozada ha sido objeto de diversas críticas doctrinarias. Por una parte, la noción de cuasicontrato tiene detractores, pues o hay acuerdo devoluntades y en ese caso hay contrato, o no lo hay y, en tal supuesto, la obligación sólo puede tener su origen en la ley. Según una opinión muy generalizada, sólo la voluntad y la ley pueden generar obligaciones. En los cuasicontratos, los delitos o cuasidelitos, las obligaciones nacen porque así lo establece la ley. Sin embargo, llevando esta crítica al extremo tendríamos que concluir que la única fuente real de las obligaciones es la ley, toda vez que incluso el concurso real de voluntades sólo tiene eficacia normativa porque aquella lo reconoce.


Fuente:

Ramos Pazos, René. De las Obligaciones. 3ª ed.


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