El Patrocinio

Concepto

Es un contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia.

Requisitos para ser Patrocinante

Para que una persona pueda presentar una demanda o una querella en un tribunal de justicia necesita ser representado por un abogado. Este profesional debe estar habilitado en el ejercicio de la profesión.

Forma de constituir el patrocinio

De acuerdo al art. 1 inc 2 de la ley n° 18.120 se entenderá cumplida la obligación de constitución del patrocinio, cuando en la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos, el abogado ponga su firma indicando además su nombre, apellidos y domicilio. Con la firma en el escrito se configura el patrocinio (actualmente puede ser de forma manual o de forma electrónica). Además, el patrocinio se exige en una etapa determinada del asunto: no se exigirá en el curso del juicio respecto de cada escrito que se presente, sino al momento de hacerse la primera presentación en un juicio seguido ante los tribunales de la República.

Sanciones al incumplimiento

La sanción es gravísima, en caso de no cumplirse en la forma señalada: si la primera presentación se efectúa sin contener el patrocinio, el escrito no podrá ser proveído y se tendrá por no presentado para todos los efectos legales (art. 1º inciso 2º Ley 18.120). Las resoluciones dictadas a este respecto no serán susceptibles de recurso alguno.

Duración

Este patrocinio que se constituye en la primera presentación cubre todo el juicio, hasta el cumplimiento de la sentencia. Sin perjuicio de ello, se entenderá que dura mientras en el expediente no hay testimonio de su cesación: muerte, renuncia, revocación. A lo señalado anteriormente, existen excepcionalmente recursos que a pesar de presentarse en el proceso luego de la primera presentación, requieren del patrocinio específico de un abogado:

a. Recurso de Queja: se exige el nuevo patrocinio, por estimarse que se trata de un asunto separado al que está conociendo el tribunal que dictó la resolución con falta o abuso. Es una nueva constitución, que, sin embargo, no obsta a que sea el mismo abogado designado anteriormente.

b. Recursos de Casación en la forma y en fondo: sus escritos requieren de patrocinio de un abogado que no sea procurador del número. 772 inciso final CPC.

Facultades del Patrocinante

Esencialmente el patrocinio se refiere a la defensa del asunto. La realización de las defensas se manifiesta:

– En primera instancia: en los hechos, la defensa la realiza el mandatario; él firma los escritos en que se realiza la defensa, pero orientado por el abogado patrocinante.

– Ante los tribunales colegiados: el concepto de defensa nace con plenitud. Las defensas orales ante las Cortes las hacen los abogados. Hasta hace poco, sólo los abogados podían alegar. Hoy también pueden hacerlo los postulantes en práctica profesional, pero sólo en Corte de Apelaciones y en Cortes Marciales (nunca en Corte Suprema), 527 COT.

Término del Patrocinio

a) Cumplimiento o desempeño del encargo : Forma normal de terminación.

b) Revocación : Acto por el cual el patrocinado pone fin al patrocinio vigente. Normalmente va aparejado de la designación de un nuevo abogado patrocinante, quien tiene dos obligaciones: comunicar la revocación a su colega y encargarse que éste reciba sus honorarios profesionales (Código de Ética).

c) Renuncia : Debe ser notificada al patrocinado junto con el estado del proceso. La renuncia no produce efectos por el solo hecho de presentarse al tribunal: debe comunicárselo al cliente. El abogado patrocinante mantiene su responsabilidad hasta por todo término de emplazamiento, salvo que previo a ello se haya designado un nuevo patrocinante (art. 1º inc. 4º Ley 18.120).

d) Muerte o Incapacidad del Abogado : En este caso debe nombrarse otro en la primera presentación posterior a este evento. Cabe señalar que la muerte del patrocinado no extingue el patrocinio, pues el abogado deberá seguir prestando sus servicios a la sucesión.


Fuente: Nicolás Ubilla Pareja. Publicación: Disposiciones comunes a todo procedimiento.


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