El pago por consignación es una modalidad que puede asumir el pago. Específicamente, es aquel pago que se efectúa, con las formalidades legales, ante la negativa o no comparecencia del acreedor a recibirlo, o ante la incertidumbre sobre su identidad.
Justificación
Aunque a primera vista pueda parecer extraño que pueda obligarse al acreedor a recibir el pago, es muy natural que se permita el pago sin su intervención, porque en caso de incumplimiento el deudor queda expuesto a graves consecuencias. Por ello, podemos sostener que el pago es tanto un deber como un derecho del deudor.
Procedimiento
Consta de dos etapas: la oferta, por medio de la cual el deudor manifiesta al acreedor su intención de cumplir la obligación, y la consignación. Esta se descompone, a su vez, en dos operaciones: el depósito de lo debido, y la calificación de la consignación, a fin de determinar la eficacia del pago así efectuado.
1. La oferta
Es el acto por el cual el deudor manifiesta al acreedor su intención de pagar. Para establecer cuáles son sus requisitos hay que distinguir entre aquellos que son de fondo y de forma.
1.1 Requisitos de fondo
Según se desprende del art. 1600 del Código Civil, la oferta debe hacerse entre personas capaces de pagar y recibir el pago; y asimismo, en el tiempo y en el lugar que corresponda.
Capacidad
Se refiere a las personas mencionadas en los arts. 591 y siguientes, en el caso del deudor, y los arts. 602 y siguientes, respecto del acreedor, ambos del Código Civil.
Época del pago
La oferta debe hacerse cuando corresponda, esto es, una vez que la obligación se haya hecho exigible.
En las obligaciones puras y simples la oferta puede hacerse en cualquier momento, pero en las condicionales y a plazo hay que distinguir. De acuerdo al art. 1600 del Código Civil, si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva es preciso que “haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición”.
El Código se refiere únicamente a la condición suspensiva, porque mientras ella no se cumple, no hay obligación. Por su parte, como la resolutoria no suspende el nacimiento de la obligación, sino que la amenaza de extinción, puede ofrecerse el pago de lo que deberá restituirse mientras no se haya cumplido la condición.
En cuanto al plazo, que la oferta no pueda hacerse estando pendiente el mismo debe entenderse sólo para los casos en que el deudor no tiene facultad de renunciarlo; así, si el deudor se ha reservado el derecho a pagar anticipadamente o el plazo es en su mero beneficio, y el acreedor no quiere recibirlo, puede recurrir a la consignación para efectuar el pago. El Art. 1600 añade que “con todo, si la obligación es plazo, la oferta podrá también hacerse en los dos últimos días hábiles del plazo”. En consecuencia, en la obligación a plazo la oferta puede hacerse válidamente en los dos últimos días del plazo y además, según el art. 1605, al siguiente a su vencimiento.
Lugar del pago
Reglamenta la materia el párrafo 4.° del Título 14, arts. 1587 a 1589 del Código Civil. De todas formas, de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad, la primera norma aplicable es la estipulación de las partes. Así, según el art. 1587: “el pago debe hacerse en el lugar designado por la convención”.
1.2 Requisitos de forma
Están contenidos en las reglas 5 a 7 del art. 1600 del Código Civil. En síntesis, un funcionario público que actúa como ministro de fe efectúa una oferta al acreedor, y levanta un acta de lo obrado con el resultado de la diligencia.
Son funcionarios competentes para efectuar la oferta un notario del departamento o un receptor judicial. En las comunas en que no exista notario podrá hacer sus veces el Oficial del Registro Civil del lugar en que debe hacerse el pago. Esta gestión es actualmente extrajudicial, ya que el art. 1600 dispone que estos funcionarios actuarán “sin previa orden del tribunal”.
1.3 Resultado de la oferta
Efectuada la oferta, surgen 2 posibles situaciones:
1.° Que el acreedor la acepte, en cuyo caso termina allí el procedimiento, pues sehará lisa y llanamente el pago. No existía o desapareció la repugnancia del acreedor arecibirlo.
2.° El acreedor rechaza la oferta, no es habido o se mantiene la incertidumbre respecto de su persona. Aquí se pasa a la segunda etapa, o sea, la consognación propiamente tal.
2. La consignación
De acuerdo al art. 1599 del Código Civil, “la consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de laincertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona”. En la consignación hay, a su vez, dos etapas: el depósito mismo y la calificación de si ella ha sido suficiente para extinguir la obligación.
2.1 El depósito
A diferencia de la calificación, el depósito es extrajudicial, pues así lo dice expresamente el inc. 4.° del art. 1601. El acreedor no puede impedirlo. Respecto a la forma de efectuar el depósito, el art. 1601 distingue entre el dinero y otras cosas.
El dinero puede depositarse:
1.° En la cuenta corriente del tribunal competente del lugar donde deba hacerse el pago,
2.° En la tesorería comunal correspondiente, y
3.° En cualquier Banco.
Si se trata de cosa distinta de dinero, el depósito puede hacerse:
1.° En una feria, si se trata de animales;
2.° En un martillo, dice el precepto, o sea, en una Casa de Remates;
3.° En un Almacén General de Depósitos, como si se debe trigo. Todos estos depósitos deben hacerse en la feria, casa de remates, o almacén dellugar en que debe efectuarse el pago, y
4.° Podrá también efectuarse la consignación en poder de un depositario nombrado por el juez competente del lugar donde deba hacerse el pago.
2.2 Calificación de la consignación
Efectuado el depósito, resulta indispensable la intervención del acreedor para determinar si efectivamente ha habido pago capaz de extinguir la obligación. Esta etapa, a su vez, implica una notificación al acreedor, para posteriormente obtener que se declare la suficiencia del pago efectuado.
Notificación
Sea que el acreedor conozca o ignore la oferta, es necesario que el deudor, por intermedio de la justicia (específicamente, ante el tribunal competente), ponga en su conocimiento que ha efectuado la consignación, con intimación de recibir la cosa consignada.
Frente a ella el acreedor, el acreedor puede nuevamente tomar dos actitudes: Aceptar la consignación, en cuyo caso queda pagada la obligación. Puede, según se ha resuelto en nuestra jurisprudencia, aceptarla como pago parcial, y demandar el resto. Y es posible que el acreedor rechace el pago o nada diga, en cuyo caso es necesario que se declare la suficiencia del pago.
Declaración de suficiencia del pago
Según el art. 1603 inc. 2°, “la suficiencia del pago por consignación será calificada en el juicio que corresponda promovido por el deudor o por el acreedor ante el tribunal que sea competente según las reglas generales”. De acuerdo a esto, efectuada la intimación judicial al acreedor para que reciba lacosa ofrecida y si el acreedor se niega a aceptarla o nada dice, el deudor deberáentablar un juicio, pidiendo que se declare la suficiencia del pago; ella puede discutirse también en juicio deducido por el acreedor. Y este juicio no se efectúa ante el tribunal que ordenó la consignación, a menosque él sea competente, según las reglas generales, para conocerlo también. En todo caso se trata de otro procedimiento.
Sin embargo, en la práctica será el acreedor quien deba entablar el juicio y no el deudor, en mérito a lo dispuesto por el inc. 3.° del art. 1603. En efecto, según esta disposición, el juez que ordenó la notificación de laconsignación, a petición del deudor, podrá declarar suficiente el pago si el acreedor no prueba dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde dicha notificación la circunstancia de existir juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago. En consecuencia, lo normal será que el deudor no inicie juicio alguno de calificación y espere el transcurso de dicho término.
En conclusión, el pago por consignación será suficiente:
1.° Si el acreedor acepta la oferta o consignación;
2.° Si el acreedor no prueba haber iniciado un juicio que declare la insuficiencia del pago dentro de los 30 días hábiles, prorrogables, pero fatales, siguientes a lanotificación de la consignación, y
3.° Si el pago es declarado suficiente por sentencia judicial en el juicio promovido por el deudor o acreedor con este objeto, o en el juicio en que el acreedor exigía el cumplimiento o ejercía otra acción que pueda enervarse por el pago.
Gastos de la consignación
De acuerdo al art. 1604, “las expensas de toda oferta y consignación válidas serán de cargo del acreedor”. Y ello es lógico, porque es la negativa, no comparecencia o incertidumbre del acreedor las que obligaron al deudor a incurrir en los gastos de la oferta y consignación.
Retiro de la consignación
Los arts. 1606 y 1607 se preocupan de la posibilidad de que el deudor pueda retirar la consignación una vez efectuada, y distinguen al respecto dos situaciones:
1.° Si el acreedor no ha aceptado la consignación y ella no ha sido declarada suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, el deudor puede retirar libremente la consignación.
2.° Pero si la obligación se ha extinguido por haber producido su efecto normal el pago por consignación, esto es, si el acreedor la ha aceptado o ella ha sido declarada suficiente por sentencia ejecutoriada, el deudor no puede retirarla sin el consentimiento del acreedor.
Bibliografía:
Abeliuk Manasevich, René. Las obligaciones. Tomo II.