Probablemente como País, estamos viviendo la época en que la ciudadanía está con mayor atención e interés que, quienes nos representan de manera popular, tanto en el ámbito nacional, regional y municipal, así también quienes trabajan en el rol de servidores públicos sean lo más transparentes posible, y esto incluye lo relativo a cuentas y gastos de toda índole.
Relacionado a lo anterior, y haciendo un poco de historia, bajo el gobierno de Emiliano Figueroa a comienzos de la década del veinte del siglo pasado con la finalidad de mejorar las instancias de fiscalización de quienes estaban a cargo de la Administración del Estado se decide contratar a un grupo de expertos financieros estadounidenses, liderados por Edwin Kemmerer reconocido profesor y asesor de gobiernos en temas bancarios y monetarios. Así, entonces surge la denominada “misión Kemmerer” quién propuso la creación de la Contraloría General de la República, suprimiendo en esos años a la Dirección General de la Contabilidad, el Tribunal de Cuentas, la Dirección General de Estadísticas y la Inspección General de Bienes de la Nación. Finalmente mediante el Decreto con Fuerza de Ley n° 400 bis, en el año 1927 se crea la Contraloría General de la República. Más adelante, en el año 1943 se le otorga rango constitucional y mayor autonomía e independencia; y su ley orgánica fue promulgada en 1953.
Funciones de Contraloría:
1. Auditoría: En esta función Contraloría realiza auditorías para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Estas auditorías evalúan los sistemas de control interno de los servicios; fiscalizan la aplicación de las disposiciones sobre administración financiera del Estado, en especial las de ejecución de los estados financieros; comprueban la veracidad de la documentación sustentadora; verifican el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos; y formulan proposiciones para subsanar las irregularidades detectadas.
2. Jurídica: En este caso consiste en controlar la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, para asegurar que se ajusta al ordenamiento jurídico y respeta las normas y principios que garantizan el Estado de Derecho. Emite pronunciamientos jurídicos obligatorios para la Administración del Estado – dictámenes y oficios que conforman la jurisprudencia administrativa – y el control de las órdenes formales emanadas de la administración activa , que puede ser preventivo, simultáneo o a futuro. En el caso del control preventivo de juridicidad se efectúa a través del trámite constitucional de la toma de razón, por el cual la Contraloría verifica la constitucionalidad y la legalidad de los decretos y resoluciones que deben ser tramitados ante ella y de los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la República. Este control de juridicidad no implica un pronunciamiento o calificación sobre el mérito o la conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Existen actos administrativos exentos de toma de razón que deben ser remitidos para su registro o anotación material.
3. Contable: La Constitución actual le encomienda a la Contraloría llevar la contabilidad general de la Nación. El ámbito de cobertura de esa función incluye a los sectores: Público, Municipal, entidades de educación superior del Estado, empresas del Estado e institutos tecnológicos corfo y otras entidades públicas. Esto permite que Contraloría de cuenta de la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado.
Señalar finalmente que Contraloría a nivel geográfico actualmente tiene representación con una sede en todas las regiones de nuestro país, a excepción de la Región Metropolitana que tiene dos sedes a nivel regional, y otra con competencia a nivel nacional.