Regulación
El art. 1437 del Código Civil incluye a los cuasicontratos entre las fuentes de las obligaciones. Los arts. 2284 y siguientes del mismo cuerpo legal contienen disposiciones específicas aplicables a cada uno de los cuasicontratos expresamente regulados en el derecho nacional.
Definición
Los cuasicontratos no han sido definidos por el legislador chileno. Sin embargo, a partir de lo señalado en las normas citadas, la doctrina los ha entendido tradicionalmente como el acto lícito, voluntario y no convencional que genera obligaciones.
Origen
Se sostiene que la noción de cuasicontrato nace de interpretaciones formuladas por glosadores de textos latinos, en los que se mencionan varias figurae causae para aludir a diversas relaciones jurídicas que no pueden incluirse en las categorías de contrato y delito. De acuerdo a Justiniano, ciertas obligaciones que no nacen de los contratos presentan analogías importantes con las obligaciones contractuales (quasi ex contracto nascuntur). A partir de esto, los intérpretes formularon la teoría del cuasicontrato como fuente de las obligaciones, agrupando bajo este rótulo diversas instituciones jurídicas que carecían de otro domicilio.
Críticas
Esta definición ha sido criticada por limitarse a señalar las diferencias entre los cuasicontratos y las demás fuentes de las obligaciones sin referirse sustantivamente a ellos, y por describir inadecuadamente algunas instancias particulares del objeto definido. Así, por ejemplo, un cuasicontrato como la agencia oficiosa puede generar obligaciones incluso en contra de la voluntad del dueño del negocio; del mismo modo, difícilmente puede predicarse la licitud respecto de la actitud de quien ha recibido y retenido un pago no debido a sabiendas.
Más allá de lo que representa la definición específica que expusimos más arriba, la noción misma de cuasicontrato ha sido sometida a una revisión crítica por la doctrina contemporánea, desde la que se ha sostenido que se trata de un concepto históricamente falso, irracional e inútil. Esta tendencia se refleja en la exclusión de los cuasicontratos de los códigos más recientes, y la asimilación de las obligaciones correspondientes a otras fuentes, principalmente la ley.
Los cuasicontratos en el derecho chileno
El art. 2285 señala que hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa el pago de lo no debido y la comunidad. Se trata de una enunciación que evidentemente no tiene pretensiones de ser exhaustiva y que, por tanto, no incluye todos los cuasicontratos que puedan calificarse de tales.
Así, a los ya mencionados, la doctrina agrega el depósito necesario en manos de un incapaz, el desagüe de una mina vecina, la aceptación de una herencia o legado, la litiscontestatio y, finalmente, varios otros cuasicontratos innominados.