Probablemente una de las grandes críticas al sistema procesal penal es que además de ser calificado como muy garantista a favor de los imputados, ha tenido problemas en cuanto a tener procesos con plazos relativamente extensos en el tiempo, en razón que el Ministerio Público, como el ente principal de dirigir la investigación, ha demostrado que por un exceso de trabajo y relacionado a una falta de personal no ha logrado desarrollar con relativa celeridad los procesos que están en su alcance.
Pero, además el proceso tiene el riesgo que, en caso de existir errores en el desarrollo del juicio o con relación a la sentencia propiamente tal puede estar sujeto a nulidad, y con ello comenzar nuevamente toda la etapa de juicio oral habiendo un motivo más para que la ciudadanía pueda tener un mayor grado de desconfianza en la labor de quienes intervienen en la labor judicial en materia criminal.
Sin embargo, el recurso de nulidad en materia penal, tomando como base los principios del debido proceso y de la certeza jurídica, lo que busca es que por intermedio de una nueva instancia tiene por objeto verificar nuevamente si han o no cometido violaciones graves en el transcurso del proceso o relacionadas a la sentencia en sí misma, después de lo que puede haber resuelto el tribunal de juicio oral, y por tanto, pese a la crítica del tiempo que puede llevar este recurso se establece como una herramienta fundamental para el proceso penal.
Casos en que se admite la interposición del recurso de nulidad penal:
- Para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva;
- Para invalidar sólo la sentencia definitiva.
En ambos casos se requiere como causales: cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Plazos para interponer el recurso de nulidad:
Este recurso deberá interponerse, por escrito, dentro de los díez días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva, ante el tribunal de juicio oral que hubiere conocido y fallado la causa.
Tribunal competente para conocer del recurso:
Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes será conocido por la Corte Suprema.
En cambio, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo será por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción que se encuentra el tribunal impugnado o la Corte Suprema.
Requisitos del escrito de interposición de la nulidad:
- Debe ser por escrito cumpliendo los requisitos del artículo 29 y siguientes del código de procedimiento civil;
- Se deben consignar los fundamentos de hecho y de derecho;
- Y señalar las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal.
Efectos de la interposición del recurso de nulidad:
En caso de interponerse y admitirse por el tribunal de juicio oral que fallo se suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida.
Fallo del recurso:
La Corte deberá fallar el recurso dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que hubiere terminado de conocer de él.
Además, la Corte en caso de admitirse el recurso podrá invalidar la sentencia y dictar sin nueva audiencia pero separadamente, una de reemplazo en caso de conformarse a la ley y/o anular la sentencia y el juicio oral determinando el estado en que hubiere de quedar el proceso ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral.