Durante muchos años atrás, cuando los estudiantes realizaban la llamada Prueba Aptitud Académica con la finalidad de ingresar a una carrera profesional varios de los mencionados obtenían puntajes que los dejaban “al límite” entre el ingreso o no a una determinada casa de estudios, y como consecuencia al momento de postular se matriculaban en otra universidad, con el fin de tener asegurado un puesto para estudiar mientras esperaban renuncias o bajas del lugar que realmente deseaban o les acomoda cumplir su sueño académico.
Este hecho que se fue repitiendo en el tiempo, fue la punta de lanza para hacer una modificación a la ley de protección al consumidor (la N° 19.496) incorporando el denominado derecho a retracto.
Qué es el derecho a retracto.
Como se desprende de lo señalado por el legislador consiste en el derecho que permite al consumidor arrepentirse y terminar un contrato dentro de 10 días desde su aceptación y antes de usar el servicio. Esta se aplica a los siguientes actos:
- Compra o contratación de servicios ofrecidos en reuniones convocadas por una empresa. En este caso el consumidor debe aceptar ese mismo día;
- Compra o contratación de servicios por medios electrónicos como por ejemplo, internet, teléfono, entre otros;
- Y en los casos de desistimiento de servicios por educación superior en los que el alumno opte por otra institución de educación.
Caso particular del derecho de retracto en el caso de desistimiento al ingreso a una determinada institución de educación superior.
Este derecho implica que los futuros estudiantes que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon a un casa de estudios pueden desistirse del contrato celebrado con la institución respectiva, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades adscritas al sistema de acceso al presentar la segunda matrícula.
Aplicación del derecho de retracto de educación superior.
Este derecho comienza a regir con la presentación del comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
Posteriormente se debe acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
A su vez se debe pedir a la institución que timbre o firme una copia de la carta que expresa el retracto, en la que se manifiesta dicho actuar, y con ello queda constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, y de esa forma se evitan posibles problemas posteriores.
Con todo lo anterior, si el retractario no recibe la devolución de su dinero transcurridos 10 días corridos contados desde el acto mismo del desistimiento constituye una infracción a la ley del consumidor y tendrá derecho de hacer una reclamación ante el Servicio Nacional del Consumidor.