Chile se encuentra a pocos días de decidir sobre la aprobación o el rechazo a una nueva constitución, la que podría introducir numerosas y significativas modificaciones al régimen constitucional vigente y, con ello, al ordenamiento jurídico chileno en su totalidad.
Teniendo en cuenta la importancia y la radicalidad de estas posibles transformaciones, y asimismo el contenido eminentemente técnico de la gran mayoría de ellas, lo que dificulta al lego su cabal compresión; abordaremos en este artículo una clasificación doctrinal de los derechos fundamentales que resulta sumamente útil para entender las diferencias entre los catálogos de derechos contemplados en ambos textos.
Esta clasificación, formulada por el jurista checo Karel Vasak y clásica a estas alturas en doctrina, dintingue tres categorías cualitativamente distintas de derechos fundamentales, a saber: los de primera, segunda y tercera generación.
Derechos de primera generación
Se les conoce también como derechos civiles y políticos, y se identifican con el valor de la libertad. Implican mayoritariamente una abstención por parte de quienes no son titulares con el objeto de respetar el ámbito de autonomía consagrado por el derecho en cuestión. Este deber de abstención afecta también (algunos dirían que principalmente) al Estado, pero sobre éste recae también el deber de garantizar y proteger las libertades en cuestión.
Los principales derechos de esta categoría son la libertad de movimiento, de expresión, de culto, de asociación, de enseñanza, el derecho a voto, etc.
Derechos de segunda generación
Conocidos también como derechos economicos y sociales, se formulan en consideración al valor de la igualdad. A diferencia de los de primera generación, estos derechos no implican una abstención sino que una prestación por parte del Estado, con el consiguiente desembolso económico que éstas implican. Por tanto, para que estos derechos tengan una vigencia efectiva, son indispensables los recursos económicos para financiar las prestaciones en que consisten.
Los principales derechos de esta categoría son el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, etc.
Derechos de tercera generación
Esta tercera categoría incluye los derechos inspirados por el valor de la fraternidad. A diferencia de los anteriores, los titulares de los derechos de tercera categoría no son individuos sino colectividades, sin perjuicio de que existan mecanismos para que personas particulares puedan impetrar judicialmente su protección.
Pertenecen a esta categoría el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, al desarrollo económico, etc.