Con una finalidad de aportar al debate constitucional, y estando a sólo días del plebiscito de salida en que el país decidirá si se va regir por una nueva carta fundamental o no, nuestro estudio jurídico contando en su staff con un abogado especialista en materia de derecho municipal, gestión pública municipal, ordenamiento territorial, participación ciudadana y gobernanza local trabajo en este paralelo entre lo que regula la actual Constitución y complementado con leyes orgánicas constitucionales con el borrador de propuesta constitucional.
Paralelo entre la actual constitución y la propuesta de nueva constitución:
| CONCEPTOS O DESCRIPCIONES CLAVES | ACTUAL CONSTITUCIÓN | PROPUESTA CONSTITUCIONAL |
| DEFINICIÓN DE MUNICIPALIDADES | El Art. 118, inc. 4 señala: Las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | No la define directamente. Al respecto, el Art. 205 señala: El gobierno de la comuna autónoma reside en la Municipalidad, la que estará constituida por la alcaldesa o el alcalde y el concejo municipal, con la participación de la comunidad que habita el territorio. Es decir, para la propuesta de borrador constitucional la Municipalidad: Es la residencia de la comuna autónoma (definido en el Art. 201 inc 1), constituida por las autoridades locales y con la participación de la comunidad que habita el territorio. |
| FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES | El Art. 118, inc 5° establece que las funciones se van a remitir a una ley orgánica constitucional (en particular se refiere a la Ley N 18.695, en su Art. 2°) | En el caso del borrador, como el Municipio es la residencia o sede de la Comuna Autónoma es a ella, a quién se le establece las facultades provocando una propuesta de cambio de paradigma, en razón que se establece una distribución del poder basado en el territorio, y no en lo netamente administrativo. |
| AUTORIDADES LOCALES Y SUS FACULTADES | Alcaldes y Concejales. Se menciona en los artículos 118 y 119, y su regulación en detalle se encuentra en la ley orgánica constitucional de municipalidades, en sus artículos 56 y sgtes (alcalde) y 71 y sgtes (concejales). | Alcaldes y Concejales. Se regulan en los artículos 206 y 207. |
| REGLAMENTACIÓN EN TEMAS LOCALES | Ley Orgánica de Municipalidades , y Ley de Estatuto Administrativo Municipal. | Tendrá un Estatuto Comunal elaborado por el concejo comunal teniendo como base los mínimos generales dispuestos por la ley. |
| INTERMEDIARIO ENTRE EL GOBIERNO LOCAL Y LAS JUNTAS DE VECINOS | COSOC (Consejo de la Sociedad Civil Comunal) | ASOCIACIÓN SOCIAL COMUNAL |
| NATURALEZA DE LOS GRUPOS INTERMEDIOS VECINALES | JUNTAS DE VECINOS, ley N° 19.418 | DE LAS UNIDADES VECINALES SALDRÁ “UNA” JUNTA VECINAL. La ley va determinar los territorios y constitución de las Juntas Vecinales y Uniones Comunales. |
| TIPOS DE CONSEJOS DE AUTORIDADES COMUNALES | No existe. Pero, de manera informal e indirecta cumple ese rol, tanto a nivel nacional y regional la Asociación Chilena de Municipales. | Se crea el Consejo de Alcaldesas y Alcaldes. |
| POSIBILIDAD DE CREAR EMPRESAS | Actualmente no puede crear ni participar en empresas públicas, ni privadas. Sólo pueden asociarse o colaborar en determinadas materias bajo supervisión de Contraloría y conforme la ley. | Podrán crear y/o participar en empresas públicas municipales, ya sea individualmente o asociadas a otras entidades públicas o privadas previa autorización legal. |
| JUSTICIA LOCAL | Juzgados de Policía Local(Ley N° 18.287)) | Centros de Justicia Vecinal(Artículos 334, 335 48 transitorio). |