Probablemente, uno de los grandes problemas sociales, en nuestro país, durante los últimos treinta años, ha sido los bajos montos que reciben las personas por concepto de pensiones y también la falta de cobertura en materia de salud. Y de ellos, quienes constituyeron uno de los grandes afectados fueron los trabajadores quienes lo hacen bajo formato de “honorarios”.
Ante este panorama, bajo el mandato del segundo gobierno de Sebastián Piñera se fijó como obligatorio que, todas aquellas personas que entregan boletas, por intermedio de los montos que se fijan como retención se van a costear a las mismas personas, ítems relativos a previsión social, salud, entre otras materias.
Características y Aspectos relevantes de la Ley N° 21.133:
- Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1.685.000) y que tengan menos de 55 años en el caso de los hombres, y menos de 50 años en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2018;
- En cuanto, la Base Imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, es el 80% de la Renta Bruta Anual;
- La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior;
- El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, el pago de cotizaciones en la Declaración Anual de Impuestos del 2022 les dará cobertura desde julio de 2022 hasta junio de 2023. Y en cada proceso anual de Renta se renovarán las coberturas;
- Para cumplir con la obligación de cotizar, la Ley aumentó gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, en un 0.75% por año a partir del 2020, un 1% el noveno año, hasta llegar a 17% en 2028;
- Desde enero de 2022 la retención en la boleta de Honorarios subió al 12,25%;
- La retención permite pagar el 100% de las cotizaciones previsionales, en el siguiente orden:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
- Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
- Salud (Fonasa e Isapre).
- Pensiones (AFP). La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se irá incrementando gradualmente de acuerdo al incremento de la retención.
Como queda claro, en los puntos anteriores destacados, los trabajadores independientes con boleta de honorarios que cotizan pueden acceder a las prestaciones de salud, ley Sanna y Atep, y a todos los beneficios pecuniarios asociados a estas leyes, de acuerdo a la renta imponible por la que realizó sus cotizaciones.
Además, con esta ley los trabajadores independientes tendrán los mismos beneficios de cobertura que regula ley N° 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Forma de Financiamiento:
La ley contempló dos opciones o formas de cotización:
Cobertura Completa: Los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar la totalidad de su retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.
Cobertura Parcial: Quienes no deseen destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrán optar a esta alternativa transitoria que consiste en cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor.
Gradualidad de cotización para salud y pensiones (fuente: Subsecretaría de Previsión Social):
| Año Operación Renta | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
| % Renta Imponible por la cual se permite cotizar para salud y pensiones | 5% | 17% | 27% | 37% | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% |
De esta forma, las personas independientes que optaron por la alternativa transitoria, Cobertura Parcial, en la operación renta del año 2021, cotizaron para salud y pensiones sobre el 27% de su Renta Imponible y el presente año 2022 realizarán sobre el 37% de la Renta Imponible.
La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente se cotizó, lo que tiene un efecto en los subsidios por incapacidad laboral.