Tribunal de Contratación Pública

Cada cierto tiempo, los medios de comunicación (tv, radio entre otros) por intermedio de sus noticiarios o reportajes muestran casos de licitación, en que la empresa que se ganó la postulación no cumplía con los requisitos legales o lo cumplía, pero le otorgaron más dinero o facultades que las que, corresponden. 

Esto ha traído, de parte de la ciudadanía un gran malestar y una muestra más de que existen irregularidades, en todo tipo de ámbito o materia siendo los más afectados, las personas naturales o jurídicas que cumplían con todos los requisitos y obraron de buena fe, al momento de postular a tales proyectos. 

Ante esto, la Ley N° 19.886 denominada de “sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, conocida también de compras públicas establece un mecanismo de impugnación en caso de que existan actos u omisiones, ilegales y/o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación, bajo el alero del Tribunal de Contratación Pública (desde ahora TCP . Capítulo V, de la Ley N° 19.886). 

Legislación y Características del Tribunal de Contratación Pública

En el capítulo V de la Ley N° 19.886 desde los artículos 22 y siguientes regula el TCP, cuya instalación se efectuó el 27 de septiembre de 2005. 

Este tribunal (TCP) se encuentra sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excelentísima Corte Suprema, conforme lo establecido en el artículo 22, inciso penúltimo de la Ley citada en el párrafo anterior. 

Además, el TCP no forma parte del actual Poder Judicial, es de aquellos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 5 del Código de Tribunales. 

En cuanto, al tema logístico, la ley citada se establece, lo siguientes estamentos que se vínculan estrechamente con el TCP: 

  1. Se crea el sistema electrónico de Compras Públicas denominado actualmente “www.mercadopublico.cl”, que es un instrumento a través del cual opera el mercado virtual de compras públicas. 
  2. Además, se creó la Dirección de Compras y Contratación Pública, servicio público descentralizado encargado de su administración. 

En cuanto, a lo procedimental, el TCP: 

  1. Se establece que los jueces que lo integran no tienen dedicación exclusiva sino que asisten a sesiones y su renta equivale a la suma de un treintavo de la de un Ministro de Corte de Apelaciones por cada sesión que asistan. Estas sesiones no pueden exceder de un máximo de 21 mensuales durante todos los meses del año. 
  1. Además, la Dirección de Chilecompra deberá proveer la infraestructura, el apoyo técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del TCP. 
  1. En cuanto, a la presentación de acciones los abogados (en caso de no estar inscritos) deberán llenar un formulario en la página web del TCP. 
  1. Una vez presentada la acción deberá esperar un proceso de admisibilidad del TCP. 
  1. Una vez admitida durante el transcurso del juicio, el TCP podrá decretar, por resolución fundada, la suspensión del procedimiento administrativo de licitación pública o privada en que recae la impugnación. 
  1. En caso de acogerse la demanda, el TCP declarará la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Entre otras medidas se pueden adoptar: declarar la nulidad de los actos ilegales; retrotraer la licitación al estado en que ésta se encontraba al momento de cometerse la ilegalidad; reconocer el derecho a indemnización cuando no se puede anular el acto ilegal. 
  1. En cuanto a la secretaría del TCP, sobre el funcionamiento de este órgano jurisdiccional señalan que actuará como ministro de fe de todas las resoluciones y actuaciones y llevará los libros y registros pertinentes, desempeñando, asimismo, las demás funciones que le asignan el tribunal.  

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