Conocidos también como regímenes de emergencia, los Estados de Excepción Constitucional son mecanismos a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas porla Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.
La Constitución actual contempló 4 situaciones de emergencia. La interpretación que debe darse a estas normas es estricta, por ende, solamente pueden ser esos cuatro. Estos son: Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe. Cada uno responde a situaciones de riesgo distintas y sus atribuciones también son disímiles.
Estado de asamblea
Se prevé para el caso de guerra externa. Debe ser decretado por el Presidente con acuerdo del Congreso Nacional.
Su duración depende de la duración de la Guerra. El Congreso tiene plazo de 5 días para aprobar o rechazar la solicitud de Estado de asamblea, de no pronunciarse se entiende por aprobado. Se puede declarar en todo o parte del territorio.
Estado de sitio
Se decreta en caso de Guerra interna o grave conmoción interior.
Debe ser decretado por Presidente con acuerdo del Congreso Nacional. Su duración es de 15 días. El Presidente puede solicitar prórroga. Se puede declarar en todo o parte del territorio.
Estado de emergencia
Se decreta en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación. En ambos casos, sea por fuerzas de origen interno o externo.
Su declaración sólo le corresponde al Presidente. Su duración máxima es de 15
días.Se puede prorrogar por otros 15 días. Otras prórrogas necesitan acuerdo del
Congreso. Se debe indicar la zona donde se aplicará.
Estado de catástrofe
Se decreta en casoo de calamidad pública. Lo dispone el Presidente de la República.
Debe indicar la zona donde regirá. El Presidente tiene la obligación de indicar al Congreso las medidas adoptadas. El Congreso puede dejar sin efecto la declaración de catástrofe, en el caso que estimen que la situación de riesgo
cesó.