Ley de Seguridad del Estado

El 6 de mayo del presente año, a causa de la paralización en distintos puntos del país, de parte del rubro de los camioneros, la actual Ministra del Interior (criticada por su falta de experiencia política en el cargo), Izkia Siches anunciaba: “Todo tiene un límite. Y ese límite ya llegó. Es por ello que como gobierno nos vemos en la obligación de velar por el libre tránsito en el país. Exigimos la liberación de las rutas y exigir el libre tránsito”, agregando al ser consultada si se aplicará la Ley de Seguridad Interior del Estado contra los transportistas: “Nuestro gobierno siempre ha estado disponible al diálogo. Hemos trabajado por responder cada una de las demandas que nos han planteado. A pesar de ello han mantenido el corte de las rutas, en el punto de impedir el paso de una ambulancia con un paciente grave” (https://www.df.cl/gobierno-retira-propuesta-a-camioneros-en-paro-y-exige-liberacion). 

Este hecho y otros que han estado en la palestra nacional, ha sido tema de debate y, sin duda, el uso o no de la ley de seguridad interior del estado ha cobrado gran relevancia. 

Antecedentes históricos

Desde la década de los treinta del siglo pasado comenzaron a promulgarse en Chile textos dedicados de manera especial a regular materias relacionadas a la seguridad del estado y órden público: 

  1. DFL n° 143 de 1931, que establece como delito contra la seguridad interior la propagación de noticias tendenciosas o falsas.
  2. DL n° 50 de 1932, que reguló una serie de figuras penales que serían retomadas por los cuerpos posteriores, tales como la apología hacia la violencia, la propagación y promoción de doctrinas subversivas, la incitación a la revuelta o al terrorismo. 
  3. Ley n° 6.026, de Seguridad Interior del Estado, promulgada en 1937, que estableció la distinción entre delitos contra la seguridad interior del estado y delitos contra el orden público.   
  4. Ley n° 8.987,  de Defensa Permanente de la democracia de 1958, que fue conocida por haber establecido la proscripción ideológica del partido progresista nacional y del partido comunista. 

Objetivo de la ley n° 12.927

Como se desprende del art. 1 de la ley en comento, tiene por objeto: 

  1. Condenar todos aquellos actos que atenten la soberanía nacional y la seguridad exterior de Estado, como por ejemplo: aquellos actos que atenten gravemente el sentimiento patrio o la independencia política de la nación; los que de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, propicien la incorporación de todo o parte del territorio nacional a un Estado extranjero; los que prestaren ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de autodeterminación del pueblo chileno o de someterse al dominio político de dicha potencia; los que mantengan relaciones con gobiernos, entidades u organizaciones extranjeras o reciban de ellos auxilios materiales, con el fin de ejecutar hechos cuyas penas se consideren como delitos; los que para cualquiera de los fines delictuosos señalados en los casos anteriores se colocaren en Chile al servicio de una potencia extranjera; y los que para cometer los delitos descritos, se asociaren en partidos políticos, movimientos o asociaciones. 
  1. Condenar también, todos aquellos ilícitos que atenten la seguridad interior del Estado, como por ejemplo: los que inciten o induzcan, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a las Fuerzas Armadas, de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos; los que se reúnan, concierten o faciliten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituido o conspirar contra su estabilidad. 
  1. Aquellos ilícitos que atenten el orden público, como por ejemplo los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública; los que ultrajeran públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional. 
  1. Y aquellos delitos contra la normalidad de las actividades nacionales, como por ejemplo los que provoquen interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de utilidad pública, o en las actividades de producción, del transporte o del comercio.  

Procedimiento

En caso de cometerse algunos de los ilícitos expresados anteriormente, éstas sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, de la Gobernación Regional o de la autoridad o persona afectada. Además, si la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional o la Corte Suprema, la denuncia o querella sólo podrá efectuar o interponerla, en su caso, el Presidente de la respectiva corporación. 

En cuanto, a la tramitación de estos procesos a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal, con algunas las modificaciones que son: 

  • La investigación de los delitos previstos en la presente ley perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos, ya sean naturales o nacionalizados y por extranjeros al servicio de la República, será dirigida por el fiscal adjunto de la Región Metropolitana que sea designado por el Fiscal Regional Metropolitano que tenga competencia sobre la comuna de Santiago, con arreglo al procedimiento señalado por esta ley, sin perjuicio de las potestades del Fiscal Nacional que contempla la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público; 
  • La acumulación de investigaciones sólo tendrá lugar si en ellas se persiguen delitos previstos en esta ley, y 
  • El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado. 
  • En el caso de los delitos descritos sean cometidos por militares serán juzgados por los tribunales militares en tiempos de paz, de forma ordinaria. 

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