Ley de Control de armas

Conocida como Ley de Control de Armas, o simplemente Ley de Armas, la Ley 17.798 se encarga de establecer un régimen de control especial para la compra, venta, enajenación, posesión, tenencia y uso de las armas y elementos señalados en su art. 3°.

Autoridad fiscalizadora

Según el art. 1° de la ley, el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), controla las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares, sin perjuicio de las funciones que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el ámbito de sus atribuciones.

Además de fiscalizar, la DGMN está facultada para autorizar a quienes deseen fabricar, armar, transformar, importar, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de las armas de fuego o elementos bélicos, y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito.

Armas sometidas a control

De acuerdo al art. 2° de la ley, quedan sometidos a este régimen de control especial:

  • El material de uso bélico (armas, municiones, explosivos o elementos similares, construidos para ser utilizados en la guerra por las Fuerzas Armadas; junto con los medios de combate terrestre, naval y aéreo).
  • Las armas de fuego, cualquiera sea su calibre y sus partes, dispositivos y piezas.
  • Las municiones y cartuchos.
  • Los explosivos de uso industrial, minero u otro uso legítimo, que requieran autorización, así como sus partes y piezas, incluyendo detonadores.
  • Las sustancias químicas, que pueden ser usadas para la fabricación de explosivos o para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y elementos lacrimógenos.
  • Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, junto con sus partes, dispositivos y piezas.
  • Las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos, o de electroshock, y otras similares.
  • Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos elementos.

Armas de fuego

Es toda aquella arma que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, mediante la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico.

Las armas de fuego se clasifican en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, además de las que señale el reglamento de la ley.

Como puede colegirse de lo señalado anteriormente, el estatuto especial que establece la Ley de Armas no se limita a las armas de fuego.

Armas y artefactos prohibidos

Conforme a lo dispuesto en el art. 3° de la ley, ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

  1. Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
  2. Armas cortas de cualquier calibre, que funcionen en forma totalmente automática.
  3. Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
  4. Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
  5. Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean artefactos bélicos o armas de fuego, y que hayan sido creadas, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
  6. Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.
  7. Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
  8. Silenciadores.
  9. Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y todas aquellas que por su naturaleza no correspondan al uso civil, lo que será determinado por la DGMN.
  10. Dispositivos que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas, de semiautomática a automática.
  11. Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la DGMN lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.
  12. Nadie podrá tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos; de sustancias corrosivas o de metales, que por la expansión de los gases producen esquirlas, bombas o artefactos explosivos o incendiarios; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos (salvo las autorizaciones para FF.AA., policías y Dirección General de Aeronáutica Civil).
  13. Ninguna persona podrá poseer o tener armas nucleares.

¿Cómo opera la inscripción de las armas?

La inscripción de armas se hace personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal.

Solamente podrán inscribir armas, las personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, sin estar afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina; o vigilantes privados autorizados.

Requisitos para la inscripción

Solo se permite la inscripción si el poseedor o tenedor cumple con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva (puede aceptarse la inscripción de un menor inscrito como deportista de tiro).
  2. Tener domicilio conocido.
  3. Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. El solicitante deberá aprobar un curso especializado, autorizado por la DGMN, para demostrar que cumple este requisito.
  4. Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego.
  5. No haber sido condenado por crimen o simple delito, si bien los condenados a penas no aflictivas (tres años de presidio o menos), tienen una opción, ya que el subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma. Pero debe considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma. Esa autorización no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos.
  6. No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral en la justicia ordinaria o dictamen del fiscal militar que proponga una sanción penal.
  7. No haber sido sancionado en procesos relacionados con la Ley de Violencia Intrafamiliar.
  8. No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda
  9. No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego.
  10. Haber dado cumplimiento oportuno a las actualizaciones de la información del registro del arma, y de su capacidad e idoneidad para poseer armas.
  11. Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma.
  12. No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control, no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la DGMN para casos calificados, tratándose de robo.

Duración de la inscripción

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos sobre conocimientos de conservación, mantenimiento y manejo del arma, y que posee aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. Asimismo, el poseedor o tenedor de un arma inscrita, deberá actualizar o ratificar anualmente la información del registro de armas de fuego, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado una tenencia responsable.

Registro de armas inscritas

La DGMN llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el cual estarán anotadas las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias. La entidad debe tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, antes de la inscripción, para luego incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento de la ley podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas. Asimismo, cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, a la vez que dispondrá de sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones.

Lugares declarados para guardar el arma y su fiscalización

El arma solo puede permanecer en el lugar autorizado por la DGMN. Las autoridades fiscalizadoras o cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y PDI) podrán fiscalizar que las armas se encuentren en dichos lugares, pero deben registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella. La fiscalización solo podrá realizarse entre las 8:00 y 22:00 horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. Sin embargo, las policías, en cumplimiento de actuaciones investigativas en causas penales, no tienen restricciones en las condiciones que los autorizan las normas procesales.

Preocedimiento para autorizar las prácticas de tiro

El poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de 24 horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique.

Normas especiales para importadores

El consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la DGMN sobre su origen, e incluirá tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones, con anterioridad al referido ingreso.

¿Cuántas armas puede tener una persona?

Un máximo de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica, salvo los vendedores autorizados, empresas de control de fauna y empresas de vigilantes privados.

Personas autorizadas para el porte de armas

Excepcionalmente, las personas pertenecientes a las siguientes categorías están autorizadas para portar armas:

  • Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
  • Carabineros de Chile.
  • Policía de Investigaciones.
  • Gendarmería de Chile.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Civiles que reciban en casos calificados una autorización de la DGMN para portar armas cortas, por un período máximo de un año.

Sanciones

Algunas de las sanciones son que establece la ley son:

Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día, a 20 años de privación de libertad), para aquellas personas que organicen, pertenezcan, financien, doten, instruyan, inciten o induzcan la creación y funcionamiento de milicia privada, grupos de combate o partidas militares organizadas. Si estos delitos son cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas, o de Orden y Seguridad Pública, en retiro o servicio activo, las penas serán aumentadas en un grado.

Las personas que porten armas de fuego sin permiso, serán condenadas a presidio de entre 541 días y 10 años. Quienes posean armas hechizas o modificadas, serán condenados a presidio de entre 3 años y un día, y 10 años. Sin embargo, hay una excepción cuando el porte de las armas es para entregarlas voluntariamente a las autoridades.

A su vez, quienes fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a control sin autorización, arriesgan una pena de entre 541 días y 15 años.

Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov), las penas van entre 3 años y un día, y 10 años.
Quienes posean, tengan o porten ilegalmente armas de fuego, sus partes, dispositivos y piezas o explosivos, incluyendo sus partes, dispositivos y piezas, detonadores y otros elementos semejantes, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día, a 5 años de presidio).

Quien venda balas o cartuchos a alguien que no tiene un arma inscrita: presidio menor en su grado mínimo a medio, además de una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

Vender municiones o cartuchos de un calibre distinto al arma inscrita: presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

La persona que, contando con autorización para tener armas, las entregue a un menor de edad, recibirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, 541 días a cinco años.

Quien dispare injustificadamente un arma de fuego a un inmueble privado con personas en su interior, o desde o hacia la vía pública; edificios públicos o de libre acceso al público; o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, tres años y un día a cinco años. Si el disparo ocurriera en otro lugar, la pena será de presidio menor en su grado medio, vale decir, 541 días a tres años. Pero si se dispara un arma de guerra, la pena será más alta, pudiendo llegar a diez años de presidio por disparos en lugares públicos. Las penas se impondrán en el límite máximo, cuando los disparos turben gravemente la tranquilidad pública o infundan temor en la población.

Para la colocación y activación de bombas o artefactos incendiarios, corrosivos, tóxicos o infecciosos desde o hacia la vía pública; en edificios públicos o de libre acceso al público; o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, la pena asignada será de presidio mayor en su grado medio, esto es, diez años y un día a quince años de presidio. La misma pena se impondrá al que enviare cartas o encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o infecciosas de cualquier tipo.

Asimismo, si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la Ley de Violencia Intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva.

Cumplimiento alternativo de penas

Los beneficios de cumplimiento alternativo a la cárcel, que contempla la Ley 18.216, no se aplicarán a los condenados por secuestro extorsivo, secuestro por más de quince días o secuestro agravado (con daño grave para la víctima, homicidio, violación o lesiones graves), si el o los autores usan armas de fuego, municiones, explosivos o sustancias químicas inflamables o asfixiantes prohibidas. Quienes utilizan esos elementos prohibidos para cometer sustracción de menores, violación, parricidio u homicidio, también deberán cumplir penas efectivas de cárcel.

Tampoco tendrán beneficios quienes cometan delitos de la propia Ley de Control de Armas, como la formación de grupos armados irregulares; la posesión o fabricación de armas sin autorización; y la colocación de bombas, entre otros.


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