Chile, gracias al gran impulso económico durante los últimos treinta años, que ha permitido entre otras cosas disminuir los números pobreza del 40% al 8% a finales del 2017 (encuesta Casen, 2017) ha generado como contrapartida un gran impulso a la política del consumo, cuya manifestación más latente es la adquisición del uso de bienes en materia de tecnología digital, siendo el uso del celular una herramienta rutinaria y “casi natural”, en la mayoría de las personas (independiente de la situación económica, que se encuentran).
Esta cultura del consumo, acompañado con la inmediatez en que si viven y se hacen las cosas (parte de ello, por la incorporación del internet y la velocidad en que actualmente se maneja) ha generado que el uso del celular, sea utilizado prácticamente en todo tipo de ámbito, inclusive en el conducción de un vehículo.
Con relación a lo último expresado en el párrafo anterior, la Organización Mundial de la Salud (desde ahora OMS) ha señalado que: la manipulación de un celular al momento de conducir es similar a manguera en estado de ebriedad, recreándose conductas similares, como por ejemplo, la pérdida de reflejos al volante. También se ha dicho que chatear al conducir es similar a manejar tras haber consumido 4 cervezas.
En razón del gran aumento de accidentes debido al uso del celular al momento de conducir, se estableció una modificación a la ley del tránsito (N° 18.290) que sanciona la conducción de un vehículo manipulando un dispositivo móvil o cualquier otro artefacto electrónico que no venga incorporado de fábrica en el mismo automóvil, excepto si la acción se realiza mediante un sistema de manos libres, según las especificaciones del reglamento. En específico la ley destaca ahora: que la manipulación de los artefactos digitales no se puede realizar durante toda la conducción, lo cual incluye, por ejemplo, detenciones con semáforos en rojo o ante señales de tránsito, como disco paré o ceda el paso.
Sanciones que impone la ley No Chat:
Si un conductor es sorprendido manejando en las condiciones relatadas en este artículo, las sanciones serán: Calificar su conducta como infracción gravísima, y con ello estar sujeto a una multa que varían entre 1.5 a 3 UTM, dependiendo de la gravedad del hecho.
Además de la suspensión de la licencia de conducir por un plazo que oscila entre 5 a 45 días, el cual puede ser aumentado de 45 a 90 días en caso de reincidencia (esto es, dos infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos 12 meses).
Estas sanciones, en caso de no incurrir en simples delitos o crímenes como consecuencia del actuar conduciendo bajo las condiciones descritas, serán de competencia de los juzgados de policía local de la comuna en cuyo lugar se cometan tales infracciones; y en caso de ocurrir lo primero va corresponder su materia a los juzgados de garantía.