El recurso de reposición

Definición

La reposición es un acto jurídico procesal a través del cual la parte agraviada con una resolución judicial solicita su enmienda al tribunal que la dictó.

Clases de reposición

Las características de la reposición varían dependiendo de cual sea el procedimiento en el cual se hace valer. En este sentido, los 2 tipos más relevantes de reposición son la civil y la penal.

Reposición civil

Se encuentra regulada principalmente en el art. 181 del Código de Procedimiento Civil. De lo señalado en esta disposición, podemos concluir que existen 2 clases fundamentales de reposición en esta materia: la reposición ordinaria y la extraordinaria. Esta distinción, como veremos más adelante, es importante para determinar los plazos dentro de los cuales debe presentarse el recurso.

La reposición ordinaria es aquella en que la presentación del recurso no va acompañada de nuevos antecedentes; por su parte, la extraordinaria es aquella en la que se hacen valer nuevos antecedentes que justifican la presentación del recurso.

Resoluciones contra las que procede

Por regla general, la reposición es admisible en contra de autos y decretos. Excepcionalmente, también puede presentarse en contra de determinadas sentencias interlocutorias. Estas son:

  • La resolución que declara inadmisible el recurso de apelación.
  • La resolución que declara desierta la apelación.
  • La resolución que declara prescrita la apelación.
  • La resolución que recibe la causa a prueba.

Plazo para su presentación

Debemos distinguir entre la resposición ordinaria y la extraordinaria. La ordinaria debe presentarse dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución impugnada. La extraordinaria, en cambio, no tiene plazo de presentación, en la medida que se acompañen nuevos antecedentes que se hagan valer junto al recurso.

Reposición penal

Se encuentra regulada en el Título II del Libro IV del Código Procesal Penal, arts. 362 y 363.

Procedimiento para su interposición

De acuerdo a lo dispuesto en las normas citadas, debemos distinguir entre la reposición que se interpone contra resoluciones dictadas durante una audiencia, y aquellas que se interponen contra resoluciones dictadas fuera de ellas.

Tratándose de la reposición contra resoluciones dictadas en audiencia, debe interponerse tan pronto se dicte la resolución correspondiente, y siempre y cuando no haya sido precedida de debate.

Por su parte, la reposición en contra de resoluciones dictadas fuera de audiencia debe presentarse dentro de tres días contados desde la notificación de la misma. Cuando en contra de una misma resolución proceda también el recurso de apelación y ésta no se presente junto a la reposición, se entenderá que el interviniente en cuestión renuncia a la apelación.


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