Contrato de Juego y de la Apuesta

Contrato de Juego

Definición: El Código Civil no ha definido este tipo de contrato, por lo que siguiendo al profesor Ramon Mesa Barros se puede señalar que el juego es un contrato por el cual las partes, entregadas a un juego, se obligan a pagar al ganador una determinada suma de dinero (como los juegos de azar entre ellos los denominados “raspes” o “El loto”) o a realizar otra prestación.

Clasificación: Lo que sí hace nuestro legislador es clasificar este clase de contrato, y lo distingue en torno a su validez entre juegos lícitos e ilícitos. A su vez, los primeros se dividen en juegos de inteligencia y de destreza corporal. 

Juego lícito: respecto de la forma en que nuestro derecho regula este tipo de juego cabe hacer la distinción precedida anteriormente. En el caso de los juegos lícitos con predominio de la inteligencia (como puede ser un campeonato de ajedrez), el legislador pese a que no los repudia, no tienen plena eficacia. Así, en virtud de ellos no podrá repetir lo pagado el que pierde, a menos que el que haya ganado lo haya hecho con dolo. Por lo que esta clase de juego no produce acción, sino solamente excepción. En el caso de los juegos lícitos predominados por la destreza física o corporal (como un juego de tenis y cuya campeón obtiene una cantidad de dinero) generarán acción para exigir su pago, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes o a los reglamentos de policía, conforme al artículo 2263, inciso 1° del Código Civil. 

Juego ilícito: en este tipo de juegos hay objeto ilícito, por lo que las obligaciones en ellos adolecen de nulidad absoluta, en los términos del artículo 2259 en relación al artículo 1466 del Código Civil). Además, no se debe dejar de lado lo señalado por el legislador en el artículo 1468 del Código Civil: “No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas”. 

El Contrato de Apuesta

Definición: Al igual como acontece con el juego, el Código Civil tampoco define esta figura. En sentido, y nuevamente citando al profesor Meza Barros, se puede definir a la apuesta como un contrato en que las partes, en desacuerdo acerca de un acontecimiento cualquiera, convienen en que aquella cuya opinión resulte infundada pagará a la otra una suma de dinero o realizará otra prestación a su favor. 

Clasificación. Esta se distingue en ilícita y lícita. A la primera se le aplican las mismas reglas que al juego ilícito, por lo que ésta adolecer de objeto ilícito, y por lo tanto dichas apuestas son nulas absolutamente. En el caso de las lícitas se rigen de igual forma por las reglas del juego con la excepción que impone el artículo 2261 del Código Civil con relación al dolo que indica: “hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho de que se trata (por ejemplo apostar al resultado de un partido de fútbol, y que una de las partes sabe que se jugó). 

Finalmente debemos señalar que la principal diferencia entre el juego y la  apuesta consiste en que la última es posible verificar la exactitud de lo controvertido; en cambio en el juego sólo es posible verificar el éxito de la controversia después de efectuada la postura.


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