Definición
Es un procedimiento especial, breve y concentrado, extraordinario, de aplicación general o especial dependiendo de la naturaleza de la pretensión deducida, declarativo y de conocimiento, por medio del cual se tramitan las materias señaladas por el legislador para estos efectos.
Regulación
Se encuentra reglamentado en el título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil (en adelante también CPC), arts. 680 a 692.
Ámbito de aplicación
El juicio sumario se aplica en dos clases de hipótesis: una, general, contenida en el art. 680 inc. 1° CPC, que consiste en la aplicación de las normas del juicio sumario “a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitción rápida para que sea eficaz”.
La otra consiste en varios casos de aplicación específica y expresa de las normas del juicio sumario, las que se encuentran señaladas en el art. 680 inc. 2° CPC.
Tramitación
- Inicio del juicio: puede comenzar por la presentación de la demanda o la solicitud de una medida prejudicial. En el caso de la demanda, debe ser por escrito y cumplir con los requisitos comunes a toda demanda.
- Proveído: la resolución que provee la demanda debe notificarse personalmente, y fija la fecha para la celebración de una audiencia de contestación y conciliación, la que se celebrará el 5° día hábil desde la última notificación de la resolución.
- Audiencia de contestación y conciliación: en esta audiencia el demandante ratifica verbalmente su demanda; de la misma forma, se produce la contestación del demandado. Normalmente, como su nombre lo sugiere, se produce también el llamado a conciliación, sin perjuicio de que puede dejarse su celebración para otra oportunidad expresamente fijada por el tribunal para esos efectos. FInalmente, cabe destacar que, con el mérito de lo expuesto en esta audiencia, el tribunal recibirá la causa a prueba o citará a las partes a oír sentencia.
- Demandado rebelde: si el demandado no comparece, habiéndosele notificado legalmente, se le considera en rebeldía, en cuyo caso el tribunal debe o recibir la causa a prueba o acceder provisionalmente a lo pedido en la demanda (art. 684 CPC). Si el tribunal accediese provisionalmente a petición fundada del actor a lo pedido en la demanda, puede el demandado formular oposición en 5 días, citándose nuevamente a una audiencia (art. 684 inciso 2° CPC), de la cual o se citará a las partes a oír sentencia o se recibirá la causa a prueba. Si no se opone el demandado, recibirá la causa a prueba o citará a las partes a oír sentencia (art. 685 CPC). La resolución que accede provisionalmente a lo pedido en la demanda, es apelable en el solo efecto devolutivo (art. 691 inciso 2° CPC).
- Prueba: en términos generales, se aplican las reglas para la prueba en los incidentes. Término probatorio ordinario consiste en un plazo fatal de 8 días. La lista de testigos debe presentarse dentro de dos días desde la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba. Dicha resolución es notificada por cédula, y es susceptible de reposición y apelable en subsidio, conforme al artículo 319 del CPC.
- Sentencia: vencido el término probatorio, el tribunal citará de inmediato a oír sentencia (art. 687 CPC). El tribunal tendrá el plazo de 10 días para dictar sentencia. Al ser plazo del tribunal, no es fatal (arts. 64 y 688 CPC). La sentencia debe pronunciarse sobre la acción deducida y sobre los incidentes(art. 690 CPC).
Sustitución del procedimiento
Consiste en el reemplazo de las reglas del juicio sumario por las del juicio ordinario, o viceversa, durante la tramitación de un juicio. Se trata de un incidente especial, y para saber cuándo se produce hay que distinguir:
- De sumario a ordinario, sólo en el caso del artículo 680 inciso 1° del CPC.
- De ordinario a sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo.