Como es costumbre en nuestro país, el mes de febrero es la época preferida por los chilenos de “tomarse vacaciones”, pese que actualmente la pandemia sigue desatada con altos índices de contagio, e incluso con un leve aumento en las muertes.
Relacionado a lo anterior, y ya durante los últimos años se ha abierto la discusión de reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales (proyecto presentado por la diputada Camila Vallejo, el 9 de marzo del 2017), con la finalidad de que las personas puedan estar y compartir más tiempo con sus familias, así como también tener más tiempo libre para hacer deporte o lisa y llanamente recrearse o descansar.
Introducción y Regulación legal internacional:
Los derechos humanos constituyen un conjunto de principios y libertades consustanciales a todos los seres humanos; protegen la dignidad de todas las personas en las dimensiones individual, social, material y espiritual y se sustentan en los principios de integralidad y equidad; son también inalienables, imprescriptibles, indivisibles y progresivos.
Relacionado a lo anterior, el tiempo libre es un derecho de todo ciudadano consagrado. Como lo señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos tal derecho está plasmado de la siguiente manera en su artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona en el Artículo 7 que: “Los Estados reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren en especial, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.
Del mismo modo, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos, Hábitat y Medio Ambiente de 1976 establece en este tema: La condición de los asentamientos humanos determina en gran medida la calidad de vida, cuyo mejoramiento es indispensable para la satisfacción plena de las necesidades básicas, como el empleo, la vivienda, los servicios sanitarios, la educación y el esparcimiento” y en la Carta Social Andina en su artículo 124: “Incluir en las constituciones, legislación y en las políticas públicas para la educación, ciencia, cultura, comunicación, deportes y recreación, el enfoque de género y el respeto a la diversidad, para lograr la equidad social.
En el caso de los Niños, la Convención sobre los derechos de los mencionados, en su Art. 31 regula el derecho de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.
Legislación Nacional relativa al derecho de recreación:
Entre las disposiciones que mencionan directamente el derecho a la recreación se destacan:
- Ley N° 19.712 (Deporte). Esta ley regula las siguientes materias: El deporte en sí, formación para el deporte, el Instituto Nacional de Deportes, el Sistema Nacional de Medición de la calidad de educación física y deportiva y las organizaciones deportivas.
- Ley N° 14.908 (Alimentos). Relativo a esta materia nuestra jurisprudencia (Corte de Apelaciones de Concepción, rol n° 377-2008) define a los alimentos como “las subsistencias que se dan a ciertas personas que le permiten subvenir a las necesidades de su existencia, que a lo menos deben cubrir el sustento diario, habitación, vestuario, salud, movilización, vivienda, esparcimiento y educación básica y media del alimentario, hasta el aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
- Art. 129 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
Proyecto de ley que busca crear como nueva garantía, el derecho a la recreación:
Esta moción busca modificar la actual Constitución Política de Chile, en su Artículo 19 n° 10 (más de las actuales iniciativas que existen de parte de la Convención Constituyente), para reconocer a todas las personas el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y a la educación física.
El objetivo de esta modificación a la Carta Fundamental es combatir los altos índices de sedentarismo o inactividad física que existen en nuestro país, además de obligar a nuestras autoridades nacionales y municipales crear o mejorar las actuales políticas públicas relativas a combatir enfermedades originadas por mala alimentación o falta de deporte y/o recreación, como la obesidad o sobrepeso y también la salud mental (boletín n° 13101-07).