Para la mayoría de las personas que, por distintas circunstancias recurren a la asesoría y posterior patrocinio de un letrado, con la finalidad de llevar a cabo la presentación de una demanda o contestación, no conocen o no entienden de forma tan clara, el tema de las costas judiciales.
En este artículo se va a dar a conocer su concepto y principales aspectos.
CONCEPTO:
Existen varias definiciones o conceptos de esta materia. A modo de ilustración, sólo señalaremos algunas de ellas. El profesor Mario Cassarino lo entiende a las costas del proceso, como “los gastos inmediatos y directos que origina una gestión judicial y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley”. Por su parte, la Corte Suprema las ha entendido derechamente como expensas directas de las partes, esto es, como “los gastos en que deben incurrir las partes con motivo de la defensa de sus derechos en juicio” (causa rol 33.290-2015, de 9 de julio de 1996).
FUNDAMENTO LEGAL DE LAS COSTAS:
Desde el punto de vista del denominado derecho de las obligaciones, el pago de las costas constituye una obligación civil cuyo origen es la ley, conforme la configuración de las fuentes de las obligaciones del artículo 1437 del Código Civil. No obstante, si hablamos de la condena en costas en un caso concreto, se origina siempre mediando de una resolución judicial que así lo fije. Así, entonces, la fuente general de dicha obligación, en lo referido al juicio ordinario, se encuentra contenida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenado al pago de las costas”. Por su parte, en el caso de los juicios ejecutivo, la fuente de la obligación surge a partir del artículo 471 del Código citado anteriormente, el cual establece de forma similar que las costas son de cargo del ejecutado si la sentencia definitiva ordena seguir adelante con la ejecución, mientras que serán de cargo del ejecutante si se absuelve el ejecutado.
FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LAS COSTAS EN MATERIA DE PROCESO CIVIL:
Con relación a la función que desempeña la condena en costas, se ha discutido si esta obedece a una sanción procesal o más bien corresponde a una medida de carácter resarcitorio.
Con relación a la tesis de medida resarcitoria, el profesor Francesco Carreta ha entendido las costas como indemnizaciones compensatorias de los gastos originados en el proceso. A su vez, el profesor Giuseppe Chiovenda advierte que la concepción de las costas como resarcimiento prevalecía en la doctrina y jurisprudencia francesa, concibiendo la condena en costas como restitución de desembolsos realizados y reparación de daños sufridos. En nuestro país, sería la tesis dominante, al menos en el ámbito del arbitraje chileno.
Por su parte, la postura de la sanción procesal encuentra su sustento en el mensaje del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual el legislador estableció que: “para que la condena en costas sea un correctivo eficaz, habrá de imponerse en todo caso de pérdida, salvo que circunstancias muy calificadas hagan necesaria una declaración expresa del tribunal en el sentido contrario” 18 . Desde esta perspectiva, se concibe a la condena en costas como una herramienta dirigida a castigar a una de las partes cuando “el uso del derecho a litigar se convierte en abuso”.
En el caso de la Corte Suprema se ha sostenido de manera un tanto ambigua, que la regla sobre condena en costas contenida en el artículo 146 CPC “no tiene el carácter de decisoria litis sino que constituye una regla de carácter económico o disciplinario (…)”. Siguiendo esta línea, el máximo tribunal ha señalado que “la condenación en costas es una medida de carácter económico (…) no está subordinada a las peticiones de las partes, sino al criterio que se forma el juez con respecto a los fundamentos que hayan tenido estas personas para litigar.
En base a lo relatado en el párrafo anterior, pareciera ser dominante la idea según la cual las costas no solo cumplen una función propia de la justicia correctiva o conmutativa, en términos de restituir a las partes los gastos en que estas hayan incurrido como consecuencia de accionar los órganos jurisdiccionales para el ejercicio de una pretensión, sino que también se ha reconocido una función retributiva o sancionatoria en las costas. Desde esta perspectiva, la regulación y aplicación práctica de la condena en costas debiera tener el objetivo de evitar o al menos disminuir los costos de la litigación temeraria por parte de los abogados litigantes, disuadiendo así la interposición de demandas frívolas, esto es de aquellas que carecen de mérito alguno y que son interpuestas con el solo objetivo de presionar a la contraparte para obtener un acuerdo extrajudicial.
QUIÉN DEBE PAGAR LAS COSTAS:
Nuestra legislación, en materia de imputación del pago de las costas se encuentra contenida en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la regla general para el juicio ordinario se encuentra expresada en el artículo 144 inciso 1° del comentado código, disposición que establece que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas Así, las cosas el legislador nacional ha establecido como criterio de determinación de la parte que deberá soportar el pago de las costas el vencimiento total, ya sea en el proceso, ya sea en un incidente o recurso aislado.
Con relación, a la noción “vencimiento total”, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción (rol N° 1144-2016) sostiene que la expresión vencida totalmente implica que el demandante obtuvo en la decisión del litigio, todo lo que pidió en la demanda.
Pese a lo dicho, nuestro legislador ha establecido una excepción a quién se le imputa el pago de las costas, que es cuando: aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar. Para que ello suceda, deberá el juez manifestar dicha circunstancia expresamente en su resolución, conclusión que se deriva del deber general de fundamentación de las sentencias definitivas, plasmado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
TASACIÓN DE LAS COSTAS:
La obligación que impone el pago de las costas es una obligación líquida. Por lo tanto, para que su pago pueda ser exigido judicialmente es necesario previamente proceder a liquidar. Para ello, el legislador ha procurado por medio de la regulación contenida en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil establecer criterios más o menos objetivos, que permiten por medio del empleo de parámetros normativos, determinar el monto que las costas a pagar alcanzarán.
Ahora, para efectos de calcular el monto que ascienden las costas, el legislador distingue entre costas procesales (aquellas que son causadas en la formación del proceso y que corresponden a servicios estimados por los aranceles judiciales) y personales (aquellas provenientes fundamentalmente de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio).