Definición y fuente
Los derechos de aseo son un cobro por la extracción de residuos sólidos domiciliarios, los que son definidos como las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas. La fuente legal para su cobro se encuentra en los artículos 6° al 10° de la Ley de Rentas Municipales.
Ya que la norma refiere a viviendas o fuentes similares a las viviendas, las tarifas de los derechos de aseo se cobran por concepto de extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Se consideran extracciones usuales y ordinarias aquellas que no sobrepasan un volumen de sesenta litros de residuos sólidos de promedio diario. Por tanto, la extracción de residuos industriales, por ejemplo, se regulan por un esquema distinto.
¿Quiénes se encuentran obligados al pago de los derechos de aseo?
El cobro se realiza por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Los derechos municipales, por definición, se cobran tanto a personas naturales como jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que reciban el servicio de la administración local. En consecuencia, el pago corresponde al dueño o al ocupante del inmueble, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Por ejemplo, si se compra una vivienda, y la misma registra deuda por concepto de aseo domiciliario, la obligación de pagar el servicio de aseo domiciliario recae sobre el propietario del inmueble.
Contenido de la obligación
El monto a pagar se expresa en Unidades Tributarias Mensuales, para cuyo valor se considera el correspondiente al 30 de junio del año inmediatamente anterior. La fijación de la tarifa se realiza sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables del servicio de aseo; ello, con el objeto implícito de que la tarifa se defina en función del costo del retiro de residuos, y no implique una recaudación superior al costo del servicio para el que se estableció, precisamente porque el pago corresponde a los derechos por, y solo por, el servicio prestado.
La fijación de la tarifa a pagar por derechos de aseo es resorte de cada municipio, quien lo define en una ordenanza aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Municipal. Sin perjuicio de ello, las condiciones generales aplicables a las ordenanzas están estipuladas en el Decreto N° 69 de 2006, del Ministerio de Economía. La ley indica que la ordenanza ha de publicarse en el Diario Oficial, o en la página web de la municipalidad respectiva, o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzarán a regir. Por tanto, en caso de deuda de derechos de aseos no procede la alegación de desconocimiento del cobro.
Así, las condiciones para la tarifa pueden variar marcadamente de un municipio a otro, en función de lo que definan en sus respectivas ordenanzas. Por ejemplo, en algunos casos se eximen o acceden a rebajas los residentes con discapacidad, vulnerabilidad, enfermedades catastróficas, adultos mayores
de 60 años, familias monoparentales o viviendas en cuyos frontis se instalan ferias libres. Asimismo, dentro de una misma comuna, la ordenanza puede disponer el pago de tarifas diferenciadas en función de criterios como programas medioambientales que incluyan reciclaje; la frecuencia de la extracción de los residuos, su volumen, o las condiciones de accesibilidad.
Exenciones al pago
A los usuarios de viviendas cuyo avalúo fiscal sea inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales de todas maneras se les presta el servicio de extracción de residuos, pero están exentos del pago de los derechos. A su vez, como ya se señaló, pueden gozar de exención o de rebajas los usuarios que así lo ameriten en atención a sus condiciones socioeconómicas; los parámetros para ello deben definirse por cada municipalidad en su correspondiente ordenanza local.
Prescripción del cobro de los derechos de aseo
En caso de deuda, aquellas que se acumulen más de cinco años son eventualmente prescriptibles, es decir, que pueden llegar a extinguirse por el transcurso de ese plazo, contado desde la fecha en que la obigación se ha hecho exigible. Ocurre que la normativa específica sobre Rentas Municipales no hace alusión alguna a prescripción de la deuda, pero jurisprudencia reciente ha definido la aplicabilidad del art. 2515 del Código Civil a este respecto.
Esto implica que la prescripción debe necesariamente ser consecuencia de una declaración judicial, sin poder ser condonada administrativamente. Para ello, por definición, el requirente ha de iniciar un proceso judicial, con el correspondiente patrocinio de abogado.
Fuente:
Biblioteca del Congreso Nacional. Derechos de aseo. Antecedentes de la legislación chilena y referencias internacionales. Septiembre 2019.