El reclamo de ilegalidad contra las municipalidades

Procedencia del Reclamo

Éste procede cuando existe violación de la ley propiamente tal, cuando se ha incurrido en omisión del acto; en caso de incompetencia; en casos de vicios de voluntad, esto es, cuando el acto esta viciado por error, fuerza o dolo. En este caso no se puede atacar mediante el reclamo de la resolución misma, sino la ilegalidad específica en que se ha incurrido por el vicio; así, se menciona el caso en que se designa por error a un funcionario que no reúne los requisitos contemplados en la ley para desempañar el  cargo, en que habría de atacar la ilegalidad proveniente de la infracción en que se ha incurrido, pero no el acto de nombramiento. También se ha determinado que dentro de la expresión resolución quedan comprendidos los actos complejos, esto es, aquellos que deben ejercerse en conjunto por la municipalidad y otros organismos o autoridades, vale decir, aquéllos en cuya formación intervienen las voluntades de dos o más autoridades. Los tribunales se han pronunciado afirmativamente al respecto.

Personas que pueden interponer el reclamo: 

La ley N° 18.695 expresa que: 

  1. Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá establecerse dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; 
  2. El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de éste o de otros funcionarios que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento en el caso de las omisiones. 

Rechazo del Reclamo

Se considerará rechazado el reclamo si así lo expresa el alcalde y además si éste no se pronunciare dentro del término de 15 días, contados desde la fecha de su recepción en la municipalidad. 

Reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva

Rechazado el reclamo en la forma señalada en el párrafo anterior, ya sea por resolución fundada del alcalde o porque no se pronunciare dentro de 15 días, el afectado podrá reclamar dentro de 15 días ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este plazo se contará desde que venza el plazo señalado cuando no hubiere pronunciamiento del alcalde, lo que certificará el secretario municipal, o bien desde la fecha de la notificación que haga de la resolución que rechaza el reclamo. 

Tramitación del reclamo ante la Corte de Apelaciones

La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente. La Corte dará traslado  al alcalde por el término de 10 días. Evacuado el traslado o teniéndose por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil. 

Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia. 

La Corte en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; la dictación de la resolución que corresponda para subsanar la omisión y la declaración del derecho a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado, y el envío de los antecedentes al juez del crimen que corresponda, cuando la infracción fuere constitutiva de delito. 

Tramitación posterior a la sentencia definitiva que acoge el reclamo

Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios que procedieren y ante la justicia del crimen las sanciones penales que correspondieren; en ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada. 

Cómputo de plazo de días para este recurso

Debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto en el art. 142 de la Ley n° 18.695, los plazos de días establecidos en dicha legislación serán de días hábiles. 

Recurso en contra de la sentencia que dicta la Corte de Apelaciones en el Reclamo de Ilegalidad

En contra de las sentencias que dictan las Cortes de Apelaciones en materia de reclamo de ilegalidad contemplado en la Ley Orgánica de Municipalidades, procede el recurso de casación en el fondo, según siempre lo ha entendido la Excelentísima Corte Suprema, y de acuerdo a lo previsto en el Art. 767 del Código de Procedimiento Civil. 

En lo que al recurso se refiere habrá que atenerse a la nueva normativa contenida en la Ley N° 19.734 que restringe extraordinariamente este recurso y sólo lo hace posible en el caso contemplado en el Art. 545 del Código Orgánico de Tribunales, cuando la “falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la facultad de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. 

En lo que se refiere al recurso de apelación, este es improcedente (la razón es que se trata en este caso de una reclamación especialísima, contemplada en una ley de contenido administrativo, cuyo procedimiento no es otro que el que ella misma contempla, y dicha Ley N° 18.695 no establece el recurso en comento; por lo demás, así lo han entendido nuestros tribunales superiores de justicia. 


Fuente: José Fernández Richards, Derecho Municipal Chileno, segunda edición actualizada, Editorial Jurídica de Chile, pág. 163-173.


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